Artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso que te den para operar un servicio es solo para ti, no lo puedes dar, vender ni prestar a nadie más, y tampoco te lo pueden quitar por deudas. En ese permiso te van a especificar cómo debes prestar el servicio y bajo qué reglas. Dura dos años y, cuando se termine, lo puedes renovar por otros dos años.
Texto oficial
Artículo 10.- La autorización o revalidación de la misma, que se otorgue será personal, inalienable, intransferible e inembargable y contendrá las modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio, la vigencia será de dos años y podrá ser revalidada por el mismo tiempo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.