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Artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (que es como la oficina de gobierno encargada) te da permiso para ofrecer un servicio o te lo renueva, ese permiso siempre está atado a que cumplas con todo lo que dice esta ley y con otras reglas oficiales que te toquen. Antes de que te den ese permiso, tienes que pagar las cuotas que marca el Código Financiero del Estado de México, que es el libro donde vienen los costos de los trámites. Basicamente, no te dan el visto bueno si no pagas primero y si no cumples con todas las obligaciones que te piden.

Texto oficial

Artículo 9.- La autorización o revalidación que la Secretaría otorgue al Prestador del Servicio, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como al cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables. Previamente, el Prestador del Servicio solicitante deberá cubrir el pago de los derechos respectivos que determine el Código Financiero del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.