Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/8%20Bis
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
8 Bis

Artículo 8 Bis de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a una empresa de seguridad privada, primero asegúrate de que tenga un permiso oficial de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Si contratas a una empresa que no tenga ese permiso, te pueden multar con lo que dice la fracción III del artículo 71 de esta ley. Para que puedas verificar, la Secretaría tiene un portal de internet donde publica la lista de todas las empresas que sí tienen permiso vigente, tal como lo marca la Ley de Transparencia del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 8 Bis.- Los prestatarios de servicios de seguridad privada se abstendrán de contratar los servicios de prestadores que no tengan la autorización por parte de la Secretaría y en caso de hacerlo, se harán acreedores a la multa señalada en la fracción III del artículo 71 de la presente Ley. La Secretaría contará con un portal informativo donde se podrá consultar el listado actualizado de los prestadores del servicio que cuenten con la autorización respectiva vigente; de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LA AUTORIZACIÓN Y REVALIDACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.