Artículo 8 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en el Estado de México, los prestadores de servicios (como empresas de seguridad privada) son considerados ayudantes de las autoridades de seguridad pública. Esto significa que, en emergencias, desastres o cuando el gobierno estatal o municipal lo pida, ellos tienen que colaborar con la policía y otras instituciones. Su trabajo es apoyar, pero siempre siguiendo lo que diga su permiso o autorización oficial.
Texto oficial
Artículo 8.- El Prestador del Servicio se califica como auxiliar a la función de seguridad pública y las personas que los realicen como coadyuvantes de las autoridades e instituciones públicas del Estado de México, en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad estatal o municipal, en los términos establecidos en la autorización respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.