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Artículo 50 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la empresa de seguridad privada tiene la obligación de capacitar a su personal. Esa capacitación la puede dar el Instituto, pero solo si pagan las cuotas correspondientes, o también puede darla una escuela privada que tenga permiso oficial y que sea aprobada por la Secretaría. Las reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esa capacitación las va a definir un reglamento. Cuando se trate de cuidar a personas (seguridad privada personal), la empresa debe demostrar, con un certificado del Instituto, que sus guardias ya fueron capacitados en temas como usar la fuerza de manera correcta, manejar armas, controlar multitudes y respetar los derechos humanos, además de otros temas que la Secretaría pida.

Texto oficial

Artículo 50.- El Prestador del Servicio estará obligado a capacitar a sus elementos. Dicha capacitación se podrá llevar a cabo por el Instituto, previo pago de los derechos correspondientes o instituciones, academias o centros de capacitación privados con reconocimiento oficial y con la aprobación previa de la Secretaría, a través del Instituto. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para que se ejecute. Para el caso de la prestación de los servicios en la modalidad de seguridad privada a personas, las empresas deberán acreditar con el certificado correspondiente que expida el Instituto, que sus elementos que presten o prestaran este servicio, han sido capacitados en temas como uso racional de la fuerza, uso de armas de fuego, control de masas, derechos humanos, además de los que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.