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Artículo 49 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que presta el servicio (el Prestador) debe cumplir con todo lo que dice esta ley y también con lo que marquen otras leyes del Estado de México. No solo es lo que está aquí, sino también lo que digan otros reglamentos o códigos. Este artículo no habla de capacitación; el tema de capacitación viene después en el Capítulo IX, pero aquí solo se menciona que hay que seguir otras reglas aparte.

Texto oficial

Artículo 49.- Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, el Prestador del Servicio deberá cumplir con las obligaciones que les impongan otros ordenamientos legales del Estado de México. CAPITULO IX DE LA CAPACITACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.