Artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los elementos de seguridad privada tienen que cumplir varias obligaciones, como dar el servicio exactamente como dice su permiso o autorización, sin pasarse de lo que se les permite. Solo pueden usar el equipo de radiocomunicación que tengan autorizado por las autoridades correspondientes. También deben usar el uniforme, los vehículos, las armas y todo el equipo según las reglas oficiales, siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas que les apliquen durante su trabajo. Además, tienen que ayudar a las autoridades de seguridad pública cuando haya una emergencia o desastre.
Texto oficial
Artículo 48.- Son obligaciones de los elementos: I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas; II. Utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada; III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en los casos que les apliquen durante la prestación de su servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 21 IV. Acatar toda orden para auxiliar, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública del Estado; V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la cédula única de identificación personal expedida por la Secretaría que lo acredite como personal de seguridad privada, así como del equipo que se le asignó para servicio; VI. Conducirse en todo momento con profesionalismo, honestidad y respeto hacia la integridad, dignidad y los derechos humanos, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, como son: legalidad, objetividad eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación; VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento; y IX. Someterse a las evaluaciones permanentes de control de confianza, de desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, así como exámenes toxicológicos y los demás que determine la Ley para las Instituciones de Seguridad Pública, ante el Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.