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Artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos la ley. Por ejemplo, "Autorización" es el permiso que da el gobierno para que una persona o empresa ofrezca servicios de seguridad privada en el Estado de México. "Elementos" son los trabajadores operativos, como escoltas, custodios, guardias y vigilantes. "Prestador del Servicio" es quien recibe ese permiso para dar seguridad, mientras que "Prestatario" es quien contrata y recibe esos servicios. Básicamente, esta parte aclara qué significa cada término para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autorización. La autorización otorgada por la Secretaría a una persona física o jurídica colectiva para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de México; II. Centro.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México; II Bis. Derogada III. Comité.- El Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada; IV. Elementos.- El personal operativo del Prestador del Servicio, incluyendo en esta categoría a los escoltas, custodios, guardias y vigilantes; V. Derogada VI. Instituto.- El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia. VII. Derogada VIII. Ley.- La presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 2 IX. Modalidad.- La actividad o actividades vinculadas con la prestación del servicio de seguridad privada; X. Prestador del Servicio.- La persona física o jurídica colectiva autorizada por la Secretaría para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de México; X Bis. Prestatario.- La persona física o jurídica colectiva que contrata y recibe los servicios de seguridad privada; XI. Revalidación.- El acto administrativo por el que la autoridad ratifica la validez de la autorización; XII. Secretaría.- Secretaría de Seguridad; XIII. Servicio de Seguridad Privada.- El servicio que prestan los particulares para brindar protección, que tiene como fin, salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, de acuerdo a las modalidades previstas en esta Ley; y XIV. Solicitante.- Persona física o jurídica colectiva que inicie el trámite de autorización o revalidación para la prestación del servicio de seguridad privada en el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.