Artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la dependencia del gobierno encargada de supervisar a las empresas de seguridad privada en el Estado de México. Su labor incluye dar permisos para que estas empresas operen y, si es necesario, cancelarlos o renovarlos. También lleva un registro oficial con los datos de las empresas, sus empleados, el equipo que usan y las armas que tienen. Además, verifica que las empresas y su personal estén bien capacitados, les entrega identificaciones oficiales y atiende quejas o denuncias. Finalmente, puede sancionar a quien preste servicios de seguridad sin permiso o incumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría: I. Autorizar la prestación del servicio de seguridad privada en el Estado de México y en su caso revalidar, revocar o modificar la autorización otorgada para dicho efecto; II. Establecer, operar y controlar el Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada, en el que se inscribirán los datos de sus elementos y del equipo con que cuenten, así como los relativos a la asignación de armas a los elementos para la prestación del servicio; III. Verificar que los Prestadores del Servicio cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar las acciones tendientes a mantener y adecuar la correcta prestación del servicio de seguridad privada; IV. Comprobar que los elementos estén debidamente capacitados; V. Expedir a los elementos la constancia de acreditación de los cursos de capacitación y adiestramiento; VI. Expedir, a costa del Prestador del Servicio, la cédula de identificación de los elementos, la cual será de uso obligatorio; VII. Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones que correspondan al Prestador del Servicio irregular, así como autorizado por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; VIII. Atender las quejas y denunciar los hechos que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley; IX. Realizar, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, las consultas de antecedentes policiales en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, respecto de los elementos con que cuenta el Prestador de Servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 3 X. Celebrar convenios o acuerdos con las autoridades competentes de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada; considerando incluso el intercambio de información sobre el funcionamiento de las empresas autorizadas e irregulares que se encuentren instaladas y operando en su territorio; XI. Sancionar al Prestador del Servicio y Prestatario, cuando funcionen sin autorización y a los elementos, cuando dejen de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley o en las demás disposiciones aplicables; XII. Concertar con el prestador y prestatarios de servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación del servicio de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, los tiempos y formas se establecerán en el Reglamento de esta Ley; y XIII. Las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.