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Artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ofrecer servicios de seguridad privada en el Estado de México, primero debes tener un permiso especial del gobierno estatal. Si ya tienes un permiso federal que te permite trabajar en todo el país, incluyendo el Estado de México, igual necesitas pedir otro permiso adicional en esa entidad antes de empezar a operar ahí. Para obtenerlo, tienes que cumplir con todas las reglas que marca esta ley y otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 6.- Se requiere autorización de la Secretaría para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado. El Prestador del Servicio que haya obtenido autorización federal para ofrecer sus servicios, en donde se incluya al Estado de México, deberá tramitar previamente a su operación en esta Entidad su autorización, cumpliendo los requisitos y disposiciones de esta Ley, de otras leyes y reglamentos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.