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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/6%20Bis
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
6 Bis

Artículo 6 Bis de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de seguridad privada tiene permiso de otro estado y quiere trabajar en el Estado de México, debe avisar por escrito a la Secretaría 5 días antes de llegar. En ese aviso tiene que decir los nombres de sus empleados, qué armas llevan y los datos del vehículo (placas, marca, año y tipo). Sin ese aviso no pueden entrar a trabajar. Esto aplica aunque ya tengan su permiso de otro lado.

Texto oficial

Artículo 6 Bis.- Los prestadores de servicios de seguridad privada que cuenten con autorización vigente expedida por Entidad Federativa distinta al Estado de México, que pretendan ingresar a la Entidad deberán dar aviso previo a su visita, por escrito a la Secretaría, con cinco días de anticipación al día en que pretendan ingresar, declarando el nombre del personal, armas y la descripción del vehículo indicando el número de placas de circulación, marca, año y tipo.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.