Artículo 6 Bis de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de seguridad privada tiene permiso de otro estado y quiere trabajar en el Estado de México, debe avisar por escrito a la Secretaría 5 días antes de llegar. En ese aviso tiene que decir los nombres de sus empleados, qué armas llevan y los datos del vehículo (placas, marca, año y tipo). Sin ese aviso no pueden entrar a trabajar. Esto aplica aunque ya tengan su permiso de otro lado.
Texto oficial
Artículo 6 Bis.- Los prestadores de servicios de seguridad privada que cuenten con autorización vigente expedida por Entidad Federativa distinta al Estado de México, que pretendan ingresar a la Entidad deberán dar aviso previo a su visita, por escrito a la Secretaría, con cinco días de anticipación al día en que pretendan ingresar, declarando el nombre del personal, armas y la descripción del vehículo indicando el número de placas de circulación, marca, año y tipo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.