Artículo 38 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te dará una credencial de identificación para cada trabajador de seguridad privada, pero tú como empresa de seguridad (el Prestador del Servicio) tendrás que pagar por ella. Esa credencial es obligatoria y debe traer los siguientes datos: foto del guardia, su nombre completo, el nombre de la empresa para la que trabaja, el puesto que tiene, la fecha hasta la que es válida, el número de autorización, un folio de identificación, un código QR para verificar su información, el permiso de portación de arma (si aplica), su Clave Única (CUIP), su tipo de sangre y las modalidades de seguridad que puede ofrecer. La Secretaría revisará que todos estos datos sean correctos pidiéndote los documentos que necesite.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría proporcionará, una vez autorizados y a costa del Prestador del Servicio, las cedulas de identificación de sus elementos. La cédula será de uso obligatorio y deberá contar con la información siguiente: I. Fotografía del elemento; II. Nombre completo del elemento; III. Nombre de la persona física o denominación del Prestador del servicio o persona jurídica colectiva; IV. Puesto acreditado del elemento; V. Vigencia de la cédula; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 14 VI. Número de la autorización; VII. Folio de identificación del elemento; VIII. Código QR para consultar los datos del elemento; IX. En su caso, el número del permiso de portación de arma; X. Clave Única de Identificación Personal (CUIP); XI. Tipo de sangre; XII. Modalidad o modalidades autorizadas. La Secretaría, validará los datos de los elementos, con la documentación que para el efecto requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.