Artículo 37 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro solo puede dar tus datos si lo pides tú por las reglas de transparencia (que permiten a cualquier ciudadano consultar información pública) o si una autoridad con facultades legales lo solicita. En otras palabras, no pueden andar dando tu información a cualquiera. Solo tú, usando tu derecho a saber, o un juez o ministerio público pueden pedir esos datos.
Texto oficial
Artículo 37.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública o a petición de autoridad competente. CAPITULO VI CEDULAS DE IDENTIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.