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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/36
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le des información a la Secretaría, nadie más puede verla ni usarla, porque es confidencial. Solo se puede compartir si una autoridad como un juez, un ministerio público o un funcionario administrativo la pide por escrito, explicando bien por qué la necesita y con qué fundamento legal. Eso significa que no cualquiera puede pedirla, solo las autoridades que tienen permiso para investigar o decidir sobre un caso. Tú quedas tranquilo porque tus datos están protegidos.

Texto oficial

Artículo 36.- Toda información proporcionada a la Secretaría será confidencial y solo se dará a conocer por solicitud debidamente fundada y motivada por autoridad judicial, ministerial o administrativa competente.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.