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Artículo 45 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que los jefes, encargados y guardias de una empresa de seguridad privada deben cumplir con ciertos requisitos para poder trabajar. Necesitan no tener antecedentes penales, ser mayores de edad y estar registrados oficialmente en el Estado de México. También deben estar capacitados en el tipo de seguridad que van a dar y no pueden ser policías o militares en activo. Además, no deben haber sido despedidos de la policía o del ejército por malas conductas como emborracharse en el trabajo, pedir dinero a sus compañeros o presentar documentos falsos. Por último, tienen que pasar los exámenes de control de confianza, que son pruebas para verificar que son personas confiables.

Texto oficial

Artículo 45.- Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores y elementos del Prestador del Servicio, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Carecer de antecedentes penales; II. Ser mayor de edad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 17 III. Estar inscritos en el Registro Estatal de Empresas, Prestadores del Servicio, Personal y Equipo de Seguridad Privada; IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio; V. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas; VI. No haber sido sancionado por delito doloso; VII. No haber sido separado o cesado de las Fuerzas Armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal, por alguno de los siguientes motivos: a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las leyes; b) Por poner en peligro a terceros a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c) Por incurrir en faltas de honestidad o abuso de autoridad; d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f) Por presentar documentación falsa o apócrifa; g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; y h) Por irregularidades en su conducta. VIII. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas; y IX. Acreditar los exámenes de control de confianza. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.