Artículo 46 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría no te dará autorización para trabajar en seguridad privada si tú o alguien de tu familia (hasta primos, tíos, abuelos, nietos o hermanos) trabaja en seguridad pública federal, estatal, municipal o militar, o tiene un puesto relacionado con esto. Tampoco podrás tramitar, promover o manejar asuntos de seguridad privada si antes fuiste servidor público en esa misma área y conociste o trabajaste en esos casos. Esta regla aplica incluso después de que hayas dejado tu cargo público, durante un año.
Texto oficial
Artículo 46.- La Secretaría se abstendrá de otorgar la autorización a quienes por sí o por interpósita persona, con la cual tenga parentesco hasta el cuarto grado, ya sea ascendente, descendente o colateral, tengan a su cargo funciones de seguridad pública federal, estatal, municipal o militar, o quienes por razón de su empleo, cargo o comisión se encuentren vinculados con ésta. Así como abstenerse de intervenir, promover o gestionar como representante, apoderado o cualquier otra forma semejante asuntos relacionados con seguridad privada, cuando haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentre en el área en la cual se desempeñó como servidor público. Esta prevención es aplicable, hasta por un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 18
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.