Artículo 44 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los requisitos que deben cumplir quienes quieran trabajar como jefes, administrativos o guardias en una empresa de seguridad privada en el Estado de México. Para poder entrar y seguir trabajando, necesitas: ser mexicano y tener tus derechos civiles, ser mayor de edad, y no ser policía ni militar en activo. Tampoco debes haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, ni andar en un juicio penal. Además, no puedes haber sido despedido de la policía o del ejército por faltas graves, como ser deshonesto, abusar de tu autoridad, llegar borracho o drogado al trabajo, contar secretos oficiales, presentar papeles falsos, o pedir dinero a tus subordinados. También tienes que actuar siempre con legalidad, respetar los derechos humanos, cuidar los bienes de la empresa, no detener a nadie sin razón (solo en casos de delito flagrante), y tratar a todos por igual, sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 44.- Para ingresar y permanecer como personal directivo, administrativo y elementos del Prestador del Servicio, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos; II. Ser mayor de edad; III. No ser miembro activo de los Cuerpos de Seguridad Pública federal, estatal o municipal o de las fuerzas armadas; IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, ni estar sujeto a proceso penal; V. No haber sido destituido de los Cuerpos de Seguridad Pública federal, estatal o municipal ni de las Fuerzas Armadas por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en esta Ley; b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono de servicio; c) Por incurrir en falta de honestidad o abuso de autoridad; d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales sustancias; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f) Por presentar documentación falsa o apócrifa; g) Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; h) Por cualquier otra causa análoga a las antes referidas. VI. Conducirse con estricto apego al orden jurídico, respetando en todo momento los Derechos Humanos y derechos de terceros, en el ámbito del desarrollo de sus actividades; VII. Proteger y salvaguardar todos los recursos o propiedades, materiales y humanos de una compañía, industria o comercio, dentro de los límites fijados para el desarrollo de sus funciones y que tenga bajo su custodia; VIII. Abstenerse de realizar la retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales; salvo en los casos de flagrante delito y de actos que atenten contra los bienes y personas para las que preste sus servicios, deberá de hacerlo de manera inmediata y ante autoridad competente; IX. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica, social, ideológica-política o por algún otro motivo, respetando en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 16 todo momento las leyes y reglamentos, así como los manuales, acuerdos y protocolos en los que se establezcan las operaciones, consignas y obligaciones que para el desarrollo de sus servicios emita la Secretaría; X. Conducir su actuación con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, de la industria o comercio que tenga bajo su protección; XI. Preservar el secreto que por razón del desempeño de sus funciones conozca dentro de las instalaciones que proteja o área operacional, observando en todo momento honestidad, lealtad y responsabilidad en el cumplimiento de su deber; XII. Obedecer las órdenes de sus superiores siempre y cuando no sean contrarias a derecho y cumplir con todas sus obligaciones enmarcadas en el manual de operaciones o consignas que se emitan para la diversidad de servicios fuera de las áreas públicas; XIII. Auxiliar a las Instituciones Públicas en situaciones de emergencia o cuando así sea requerido en los casos que este mismo ordenamiento señale; XIV. Solicitar la intervención de la autoridad competente cuando en el desempeño de sus labores conozca de hechos que puedan ser constitutivos de delito; XV. Cumplir las disposiciones vigentes en materia de distintivos y emblemas que debe portar los elementos y los vehículos que les asigne el Prestador del Servicio al cual pertenezcan; XVI. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes, psicotrópicos o enervantes o cualquier otra sustancia que altere el estado de equilibrio normal de la persona y que derive con ello un detrimento en la función de seguridad de personas y sus bienes que tenga encomendados; XVII. Queda prohibido para los elementos, el uso de uniforme, armamento y equipo del Prestador del Servicio, fuera de los lugares de adscripción, áreas o espacios para los que fueron contratados; XVIII. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario; XIX. Contar con los elementos con la capacitación básica para la prestación del servicio de acuerdo a la modalidad o modalidades autorizadas; XX. Someterse a las evaluaciones permanentes de control de confianza, de desempeño, poligrafía, en torno social y psicológico, así como exámenes toxicológicos y los demás que determine la Ley para Instituciones de Seguridad Pública, ante el Centro; y XXI. Los demás que establezca la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.