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Artículo 43 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de contratar a alguien, la empresa de seguridad privada debe entregar por escrito a la Secretaría una lista de los candidatos con su nombre completo, CURP y un certificado de que no tienen antecedentes penales. La Secretaría revisará esa información con la Fiscalía del Estado de México y con el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. Si encuentran algún problema con algún candidato, se lo avisarán a la empresa para que, en un plazo de 3 días hábiles después de recibir el aviso, presente pruebas o documentos que aclaren la situación. Mientras tanto, la empresa no puede contratar a esa persona hasta que se decida si es aceptable o no.

Texto oficial

Artículo 43.- Previamente a su contratación, el Prestador del Servicio deberá presentar por escrito a la Secretaría, la relación de los aspirantes, conteniendo nombre completo y Clave Única de Registro de Población (CURP), certificado de no antecedentes penales para que, en su caso, la Secretaría efectúe las consultas indispensables ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, ante el órgano competente del Sistema Nacional de Seguridad Publica, específicamente el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, para que en caso de alguna irregularidad respecto de los elementos, dé vista al prestador del servicio para que en un término de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, manifieste o aclare los elementos convincentes y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 15 documentales de dicha situación, debiéndose en consecuencia abstenerse de contratarlo, hasta en tanto se resuelva su situación para la procedencia o improcedencia de su contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.