Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/40
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría revise tus papeles y vea que faltan documentos o que algo está mal, te avisará para que lo arregles. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para corregirlo o completarlo, y ese plazo no se puede ampliar. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca entregaste tu solicitud para las cédulas, y por eso no podrás contratar al elemento.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando de la revisión se desprenda omisión o irregularidad en la presentación de documentos, la Secretaría lo comunicará al interesado, dándole un plazo de diez días hábiles improrrogables para subsanar las omisiones o irregularidades, apercibiéndolo para el caso de no hacerlo en ese tiempo, se tendrá por no presentada la solicitud para la emisión de las cédulas y en consecuencia se deberá abstener de contratar al elemento.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.