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Artículo 40 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría revise tus papeles y vea que faltan documentos o que algo está mal, te avisará para que lo arregles. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para corregirlo o completarlo, y ese plazo no se puede ampliar. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca entregaste tu solicitud para las cédulas, y por eso no podrás contratar al elemento.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando de la revisión se desprenda omisión o irregularidad en la presentación de documentos, la Secretaría lo comunicará al interesado, dándole un plazo de diez días hábiles improrrogables para subsanar las omisiones o irregularidades, apercibiéndolo para el caso de no hacerlo en ese tiempo, se tendrá por no presentada la solicitud para la emisión de las cédulas y en consecuencia se deberá abstener de contratar al elemento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.