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Artículo 41 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que traer contigo esa credencial (cédula) mientras trabajes, y debe estar visible para que otros la vean. Si te la roban, pierdes o extravías, debes avisar por escrito a la persona o empresa que te contrató (el Prestador del Servicio). Ellos tienen la obligación de hacer la denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) y, con esa denuncia, pedir un reemplazo a la Secretaría a través de la Agencia. Cuando termines tu trabajo o te den de baja, el Prestador del Servicio debe recogerte la credencial y entregarla. Si usas la credencial de manera incorrecta o para algo no permitido, tanto tú como quien te contrató son responsables.

Texto oficial

Artículo 41.- Esta cédula deberá ser portada durante la prestación del servicio, de modo tal que sea observable a la vista. En caso de robo, pérdida o extravío de la misma, el interesado deberá reportarlo por escrito al Prestador del Servicio, quien deberá denunciarlo ante el Ministerio Público y con copia de instrumento emitido por la instancia antes señalada, solicitar su reposición a la Secretaría, a través de la Agencia. En caso de baja, el Prestador del Servicio deberá recoger la cédula y entregarla. Su uso indebido será responsabilidad de quien la porta y del prestador de servicio. CAPITULO VII DEL PERSONAL DIRECTIVO, ADMINISTRATIVO Y ELEMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.