- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica a todas las personas (como tú o un negocio) que ofrecen servicios de seguridad privada, como los guardias de una empresa. También entra cualquier grupo o compañía que haga ese trabajo, aunque sea una sociedad o asociación. En pocas palabras, si alguien trabaja por su cuenta o representa a una empresa de seguridad, está obligado a cumplir con lo que dice esta regla.
Texto oficial
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley las personas físicas o jurídico colectivas que presten los servicios de seguridad privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.