Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Junta tiene deberes y derechos. Sus obligaciones son: representar a la Junta cuando sea necesario, convocar a las reuniones, informar seguido a todos sobre lo que hace, ejecutar los acuerdos aprobados y presentar un reporte anual al Gobierno del Estado. También tiene atribuciones, como proponer candidatos para ser patronos, denunciar daños contra las instituciones, nombrar o despedir al personal, firmar documentos oficiales y autorizar actas junto con el secretario ejecutivo. En resumen, es como el encargado de que la Junta funcione bien y rinda cuentas.

Texto oficial

Artículo 23.- El Presidente tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Obligaciones: I. Representar a la Junta en los casos de su competencia de acuerdo a esta Ley; II. Convocar a sesiones; III. Informar periódicamente a la Junta y a las Instituciones, de sus actividades realizadas conforme a la presente Ley; IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta; V. Rendir un informe anual de las actividades de la Junta al Ejecutivo y a la Legislatura del Estado; y VI. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos respectivos, así como las que le encomiende la Junta. b) Atribuciones: I. Proponer a la Junta candidatos a desempeñar el cargo de patrono en los casos en que corresponda a la Junta su designación; II. Ejercitar las acciones civiles y promover las denuncias penales que procedan por daños causados al patrimonio de las Instituciones; III. Proponer al secretario ejecutivo; IV. Expedir los nombramientos y remover al personal que preste sus servicios en la Junta; V. Despachar la correspondencia de la Junta; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VI. Autorizar conjuntamente con el secretario ejecutivo, las actas de sesiones de la Junta; VII. Certificar, en unión del secretario ejecutivo, las constancias que se soliciten a la Junta; y VIII. Las demás que le confiera esta Ley y los reglamentos respectivos, así como las que le encomiende la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.