Artículo 22 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene varias obligaciones y atribuciones (poderes) para hacer su trabajo. Debe establecer las reglas generales sobre la ayuda privada, promover que se creen nuevas instituciones de asistencia y mantener un registro actualizado de todas ellas. También puede pedir beneficios fiscales (como impuestos más bajos) para estas instituciones, capacitar al personal, evaluar su desempeño y certificar cada año si las instituciones cumplen con su objetivo. Además, autoriza la creación o cierre de instituciones, aprueba sus estatutos (reglas internas) y revisa sus informes de trabajo para dar recomendaciones.
Texto oficial
Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta tendrá las siguientes: a) Obligaciones: I. Establecer las políticas generales en materia de asistencia privada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 II. Promover la creación de Instituciones de Asistencia Privada y fomentar su desarrollo; III. Establecer, operar, actualizar y difundir el Registro de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México; IV. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales, a favor de las Instituciones, sin perjuicio de que las Instituciones de Asistencia Privada lo soliciten directamente; V. Desarrollar programas de capacitación y profesionalización del personal de la Junta y de las Instituciones; VI. Evaluar periódicamente el desempeño del personal de la Junta y de las Instituciones; VII. Certificar anualmente a cada una de las Instituciones de Asistencia Privada, en base al cumplimiento o no de su objeto; VIII. Establecer las disposiciones necesarias para la certificación de las Instituciones de Asistencia Privada; IX. Promover y difundir a través de los distintos medios de comunicación las actividad de las Instituciones; X. Ordenar la inscripción de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad, en los términos de esta Ley; XI. Aprobar el programa general de trabajo anual y el presupuesto de la Junta; XII. Elaborar anualmente un informe general de los trabajos realizados por la Junta y darlo a conocer a las Instituciones; XIII. Vigilar que las Instituciones cumplan con las disposiciones de esta Ley; XIV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas. b) Atribuciones: I. Expedir sus normas internas de operación; II. Autorizar la creación, transformación, fusión y extinción de las instituciones; III. Autorizar los estatutos de las Instituciones, así como su modificación; IV. Elaborar los estatutos de las Instituciones en los casos previstos por esta Ley; V. Promover la profesionalización de los servicios remunerados y voluntarios en materia de asistencia privada; VI. Facilitar a las instituciones el acceso a los apoyos internacionales técnicos y económicos en materia de asistencia privada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 VII. Registrar los presupuestos de ingresos y egresos y de inversiones en activos fijos de las Instituciones, así como de sus modificaciones; VIII. Recibir y evaluar el informe de labores que le presenten las Instituciones en términos de esta Ley y emitir sus recomendaciones tendentes a mejorar el cumplimiento de su objeto; IX. Vincular la creación, operación, transformación, modificación o extinción de las Instituciones a los programas de la Junta; X. Apoyar a las Instituciones en la administración de sus bienes; XI. Intervenir a través de sus representantes legales, cuando lo estime necesario, en los juicios en los que las Instituciones sean parte, o bien a petición de las Instituciones de Asistencia Privada; XII. Celebrar acuerdos de coordinación con organismos homólogos de los Estados de la República; XIII. En los casos no previstos por esta Ley, con el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, impondrá por incumplimiento a la misma y a las determinaciones tomadas por la Junta, a las instituciones las sanciones administrativas correspondientes; y XIV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.