Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley define cómo se crean y operan las instituciones de asistencia privada, como asociaciones o fundaciones que ayudan a la gente sin fines de lucro. También establece las reglas para que el gobierno las apoye y las desarrolle. En pocas palabras, es el manual que deben seguir esos organismos para funcionar legalmente. Su objetivo es que ayuden de manera ordenada y sin problemas.
- Art. 2El artículo 2 dice que las instituciones de asistencia privada son organizaciones creadas para ayudar a la gente, usando dinero o bienes de particulares. Su objetivo es hacer acciones de apoyo social, como dar comida o atención médica, sin elegir a quién ayudan de manera personalizada. No buscan ganar dinero ni repartir utilidades entre sus miembros, solo beneficiar a la comunidad.
- Art. 3Este artículo define algunos términos importantes de la ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "asistencia social" son todas las acciones del gobierno o de organizaciones para ayudar a personas que están en situación de necesidad, abandono o desventaja, con el fin de que puedan tener una vida plena. "Asistencia privada" es lo mismo, pero lo hacen personas o empresas particulares sin buscar ganar dinero. También se aclara que "patronato" es el grupo de personas que dirigen y administran una institución de asistencia privada, y "Junta" se refiere a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, que es la autoridad encargada de vigilar estas instituciones.
- Art. 4Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada pueden ser de dos tipos. Unas son permanentes, es decir, que están pensadas para funcionar siempre. Otras son temporales y solo se crean para atender emergencias muy graves, como epidemias, guerras, temblores, inundaciones o desastres parecidos.
- Art. 5Las organizaciones de ayuda social se llaman "Instituciones de Asistencia Privada" (o I.A.P. para acortar). Para que sean legales, deben registrarse y pueden formarse como fundaciones o asociaciones, según lo que quieran hacer. En su nombre oficial siempre tienen que incluir las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas I.A.P. Así, la gente sabe que es una organización registrada y dedicada a ayudar.
- Art. 6Una fundación es una organización que se crea cuando una persona o una autoridad dona bienes (como dinero o propiedades) para cumplir un objetivo específico. Una asociación, en cambio, se forma con bienes privados y se mantiene con cuotas periódicas o actividades de sus miembros. Ambas pueden recibir ayuda voluntaria de personas que quieran colaborar sin pago, siempre con fines de ayudar a otros. También pueden hacer cualquier actividad que no esté prohibida por la ley para conseguir fondos y lograr su meta.
- Art. 7Las instituciones que habla este artículo pueden recibir beneficios como no pagar ciertos impuestos o tramitar permisos más rápido, siempre y cuando las leyes lo permitan. Si alguien les da un donativo, deben entregar un recibo para que esa persona pueda deducir ese dinero de sus impuestos. Además, el gobierno del Estado de México está obligado a darles rápido los permisos o licencias que necesiten para funcionar. También tienen derecho a hacer contratos con el gobierno y con empresas del estado.
- Art. 8Cuando una institución ya está creada según esta ley, el fundador ya no puede echarse para atrás y pedir que le devuelvan los bienes o derechos que aportó para formarla. Esos recursos ya son de la institución y no se pueden recuperar. Pero la institución sí puede vender o quitarse de encima parte de su patrimonio, pero solo si la Junta (la autoridad que supervisa) le da permiso y si hay una razón legal válida para hacerlo.
- Art. 9Si una institución quiere separar parte de sus bienes, los representantes tienen 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarle a la Junta de Asistencia Privada. El plazo empieza a contar desde el día después de que tomen el acuerdo. En ese aviso deben explicar por qué lo hacen y mostrar las pruebas que respalden su decisión.
- Art. 10La Junta tiene 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos o días festivos) para decidir si saca un bien del patrimonio de la institución. Su respuesta debe explicar las razones legales y los motivos concretos de su decisión. Después, le avisará al interesado (la persona afectada) siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el manual que dice cómo se hacen estos trámites.
- Art. 11El gobierno no puede quedarse con los terrenos, edificios o dinero de una institución (como una escuela, hospital o asociación), ni puede hacer contratos en lugar de los patronatos (el grupo de personas que administran la institución), a menos que una ley lo permita. Si la institución firma un contrato que vaya en contra de esta regla, ese contrato no sirve para nada: es nulo. Además, si alguien desobedece esta ley, los fundadores o miembros de la institución tienen derecho a recuperar los bienes que ellos mismos aportaron para formar el patrimonio de la organización.
- Art. 12Si la Junta elige a las personas que van a estar a cargo de una institución de ayuda privada, eso no significa que el gobierno tome control de sus bienes. Tampoco cuenta como ocupación de los bienes cuando el gobierno revisa o supervisa cómo funciona la institución. Básicamente, el gobierno puede nombrar a los encargados y vigilar que todo esté bien, pero eso no le da derecho a quedarse con las instalaciones o el dinero de la institución.
- Art. 13Los creadores de una institución de ayuda social pueden echarse para atrás si el gobierno no cumple con lo que dice el artículo 11 de esta ley. También pueden poner esta condición en su testamento. Si pasa eso, pueden pasar los bienes que donaron a otra persona que tenga derecho a recibirlos.
- Art. 14La Junta de Asistencia Privada del Estado de México es como una oficina del gobierno estatal, pero aparte de las demás dependencias. Su trabajo es cuidar, apoyar, supervisar y coordinar a las instituciones de asistencia privada, que son organizaciones que ayudan a la gente sin buscar ganancias, como albergues o comedores comunitarios. Para funcionar, recibe dinero que el gobierno le asigna en su presupuesto, más las cuotas (pagos) que le dan esas mismas instituciones.
- Art. 15La Junta está formada por un Presidente, que es elegido de una lista de tres candidatos que proponen las instituciones de asistencia privada. El Gobernador del Estado revisa esa lista y elige a uno para que sea el Presidente. Quien sea elegido no puede trabajar al mismo tiempo en ninguna de esas instituciones. También hay seis vocales del gobierno del estado, que son los titulares de dependencias como la Secretaría de Salud o Finanzas. Además, un representante del gobierno federal puede asistir a las reuniones, pero solo para opinar, no para votar. Después hay seis vocales que son elegidos por las propias instituciones, según el tipo de servicio que dan, como de medicina, educación, apoyo a personas con discapacidad, a adultos mayores, a niños o desarrollo social. Cada institución tiene un voto para elegir a estos representantes, y si hay empate, el Presidente decide. Todos los vocales deben ser personas honestas y con buena reputación, y no pueden delegar su cargo a nadie más. Por último, hay un secretario ejecutivo que toma notas de las reuniones, también puede opinar pero no votar, y lo elige la Junta a propuesta del Presidente.
- Art. 16El Presidente y los vocales representantes duran en su puesto tres años. Pueden ser elegidos otra vez, pero nada más una vez seguida. Esto quiere decir que si ya estuvieron tres años, pueden estar otros tres más, pero ya no otra. Después de eso, ya no pueden repetir el cargo.
- Art. 17Cuando el Presidente o los vocales dejan su puesto de forma definitiva, se debe elegir a alguien nuevo para ocupar ese lugar. Esa elección se hace siguiendo las mismas reglas del artículo 15, como si fuera una elección normal. Todo el proceso tiene que completarse en un plazo máximo de quince días.
- Art. 18Un puesto se considera vacante de manera definitiva cuando la persona que lo ocupa fallece, se declara oficialmente como ausente (desaparecida ante la ley), renuncia o falta a más de tres juntas seguidas sin una razón válida que la Junta acepte.
- Art. 19La Junta se reúne de forma normal al menos una vez al mes, y puede tener juntas extraordinarias si el Presidente o la mayoría de los miembros lo piden para hacer su trabajo a tiempo y bien. El Presidente es quien avisa de las juntas, y el secretario ejecutivo va para dar información. Si el Presidente o la mayoría de los miembros están de acuerdo, pueden invitar a cualquier funcionario o ciudadano a las juntas, pero solo para opinar, no para votar.
- Art. 20Para que la junta pueda reunirse y tomar decisiones, necesita estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros (por ejemplo, si son 10, se necesitan mínimo 6). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están en la reunión votan a favor. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente tiene el voto decisivo para romper el empate. Además, si uno de los miembros trabaja o es patrón de alguna institución, no puede opinar ni votar en los temas que tengan que ver con esa institución, para evitar conflictos de interés.
- Art. 21Si el presidente de la junta no puede asistir, los demás miembros eligen a otro vocal para que lo reemplace. Eso se anota en el acta, que es el documento donde se registra todo lo que se decide en la reunión. Así queda claro quién toma su lugar y desde cuándo.
- Art. 22La Junta tiene varias obligaciones y atribuciones (poderes) para hacer su trabajo. Debe establecer las reglas generales sobre la ayuda privada, promover que se creen nuevas instituciones de asistencia y mantener un registro actualizado de todas ellas. También puede pedir beneficios fiscales (como impuestos más bajos) para estas instituciones, capacitar al personal, evaluar su desempeño y certificar cada año si las instituciones cumplen con su objetivo. Además, autoriza la creación o cierre de instituciones, aprueba sus estatutos (reglas internas) y revisa sus informes de trabajo para dar recomendaciones.
- Art. 23El Presidente de la Junta tiene deberes y derechos. Sus obligaciones son: representar a la Junta cuando sea necesario, convocar a las reuniones, informar seguido a todos sobre lo que hace, ejecutar los acuerdos aprobados y presentar un reporte anual al Gobierno del Estado. También tiene atribuciones, como proponer candidatos para ser patronos, denunciar daños contra las instituciones, nombrar o despedir al personal, firmar documentos oficiales y autorizar actas junto con el secretario ejecutivo. En resumen, es como el encargado de que la Junta funcione bien y rinda cuentas.
- Art. 24El secretario ejecutivo tiene varias tareas clave: una de ellas es tomar nota de todo lo que se discute y decide en las reuniones de la Junta, como si fuera el que escribe las minutas. También se encarga de revisar que se cumpla la ley, vigilando y supervisando a las instituciones (como bancos o entidades financieras), y después le cuenta a la Junta cómo van las cosas. Además, dirige las auditorías, que son como revisiones detalladas de cuentas, y puede contratar auditores externos cuando la Junta lo pida. Otra de sus labores es hacer el plan y el presupuesto anual de trabajo, y firmar los documentos y gastos, pero siempre con el visto bueno del Presidente.
- Art. 24 BisEste artículo habla de cómo se nombra al Contralor interno, que es la persona encargada de revisar y vigilar que todo se haga bien en una institución. La Junta lo nombra, pero es el Presidente de la institución quien propone a la persona. Lo ideal es que ese Contralor tenga estudios en carreras como Derecho, Contabilidad o Administración Pública para que sepa hacer bien su trabajo. También debe ser una persona honesta y de buen prestigio, y sus responsabilidades van a ser las que marca la ley y las decisiones de la Junta.
- Art. 25Si quieres crear una institución de asistencia privada (como una fundación o asociación de ayuda), debes entregar un escrito a la Junta con varios datos importantes. Entre ellos, tu nombre y dirección (como fundador), el nombre y objetivo de la institución, qué tipo de ayuda darás y cómo la sostendrás económicamente. También debes detallar cuánto dinero o bienes vas a aportar: para una fundación se requiere mínimo 1,000 veces el valor diario de la UMA (una medida oficial), y para una asociación, 100 veces ese valor. Además, tienes que nombrar a las personas que administrarán la institución (mínimo 5, a menos que tú mismo la dirijas), y agregar una lista inicial de los servicios y beneficiarios, la cual deberás mantener actualizada e informar periódicamente. Por último, incluye las reglas generales de cómo se manejará la institución y cualquier otro dato que ayude a aclarar tu voluntad.
- Art. 26Cuando vayas a crear una asociación, junto con el escrito de solicitud tienes que entregar un borrador de cómo van a ser las reglas de tu organización. En ese borrador debes incluir cómo estará organizado el grupo que va a dirigir la asociación (el patronato), qué poderes va a tener cada uno de sus miembros y qué se necesita para que una persona pueda recibir los servicios que va a dar la institución.
- Art. 27Si quienes crearon la fundación no dijeron quiénes van a ser los encargados de dirigirla o cómo cambiarlos, entonces la Junta será la que elija al primer grupo de personas que estén a cargo (el patronato). Después de eso, cuando alguien del patronato se vaya o falte, los que todavía estén en el cargo van a escoger a quién meter para llenar ese lugar vacío.
- Art. 28Si tienes una empresa o grupo que ya fue creado bajo otra ley, pero su propósito es de los que menciona esta Ley Agraria, puedes pedir que esa empresa se rija por las reglas de esta Ley. Para hacerlo, debes entregarle a la Junta una solicitud formal, el proyecto de sus estatutos (las reglas internas de la empresa) y una copia certificada del acta donde los socios o la junta directiva acordaron unirse a esta Ley. Todo debe estar en orden para que te acepten el cambio.
- Art. 29La Junta tiene que revisar tu solicitud y, si te pide más papeles, esperar a que se los entregues. Después, debe darte una respuesta por escrito explicando por qué acepta o rechaza tu petición, todo en un plazo máximo de 30 días contados desde que recibe todos tus documentos. Además, está obligada a notificarte su decisión siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 30Cuando la Junta (que es como el grupo de personas que decide este tipo de asuntos) dice que sí a la creación de una institución, los bienes que se donaron para ese propósito ya no se pueden devolver. Es decir, quedan para siempre destinados a los fines de la institución, sin posibilidad de cambiar de opinión. Después, la Junta ordena que ese acuerdo se anote en el Registro Público de la Propiedad, que es como el libro oficial donde se guardan los datos de quién es dueño de qué. Así, todo queda legal y públicamente registrado.
- Art. 31Las Instituciones (como asociaciones o fundaciones) empiezan a existir legalmente desde el día en que un juez o autoridad emite un documento oficial que dice que ya están creadas. Ese documento se llama "declaratoria de constitución", como si fuera su acta de nacimiento. A partir de ese momento, la Institución ya tiene derechos y obligaciones, puede hacer contratos, tener propiedades o demandar.
- Art. 32Cuando una persona, en su testamento, dice que quiere crear una institución con parte de sus bienes para hacer obras de bien, esa institución automáticamente se vuelve una fundación. Es decir, no necesita hacer ningún trámite especial después, porque el simple hecho de haberlo dejado escrito en el testamento ya le da ese estatus legal. Así, la institución queda formalmente reconocida como fundación desde el momento en que se acepta el testamento.
- Art. 33El artículo 33 dice que si en un testamento alguien deja bienes o dinero para crear una fundación, ese regalo no se puede anular solo porque haya algún error en los papeles o porque la fundación no pudiera recibir herencias según la ley. O sea, aunque el testamento tenga fallas de forma o quien recibe los bienes no tenga permiso para heredar, la intención de hacer la fundación es válida. Esto protege la voluntad de la persona que hizo el testamento. Solo aplica para cuando se quiere formar una fundación con esos bienes.
- Art. 34Cuando alguien hace un testamento y deja fuera algunos datos sobre cómo debe formarse una institución (como una fundación o un fideicomiso), la Junta va a completar esa información. Para hacerlo, primero escuchará al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Lo más importante es que siempre se respete lo que el testador quería, aunque falten datos. Así que no te preocupes si faltan detalles, porque la autoridad los va a poner para que se cumpla tu voluntad.
- Art. 35Si alguien se muere y en su testamento dice que quiere crear una fundación, una dependencia del gobierno (la Junta) puede mandar a su abogado a que avise al juez que esa persona falleció. También puede meterse al juicio de la herencia para demostrar que le importa que se cumpla lo que dice el testamento. Todo esto es para asegurarse de que la fundación se haga como el difunto quiso.
- Art. 36El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que ese albacea tiene que entregar a la Junta (una autoridad) tres cosas: la solicitud para formar una nueva institución, el borrador de las reglas de esa institución (llamadas estatutos) y una copia oficial del testamento. Todo eso lo debe entregar dentro de los 30 días después de que se vuelva definitiva la decisión del juez que nombra a los herederos.
- Art. 37El artículo 37 dice que si la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que ya falleció (el albacea) no hace lo que le ordena el artículo anterior sin tener una razón válida, el juez lo va a quitar de su puesto. Esto solo pasa si el representante legal de la Junta lo pide y después de seguir un proceso corto, que se llama incidente, según las reglas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En pocas palabras, si el albacea no obedece sin excusa, lo pueden echar, pero solo si alguien lo solicita y se sigue el procedimiento legal.
- Art. 38Si eres albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) o su suplente, tienes que entregar los documentos del artículo 36 en un plazo de 15 días después de aceptar el cargo. Si no lo haces sin una razón válida, te quitarán del puesto. En ese caso, el representante legal de la Junta será quien se encargue de hacerlo.
- Art. 39Cuando entregas los papeles para crear una institución (como una fundación) junto con el testamento que la ordena, la Junta va a revisar que todo esté correcto. Se van a fijar que la información del testamento y los documentos cumplan con lo que pide la Ley. En caso de que el testamento no haya dicho todo lo necesario, entonces se aplicará lo que dice el Artículo 34 para resolverlo.
- Art. 40Cuando se crea una fundación siguiendo las reglas de esta ley, esa fundación puede ser parte del juicio de un testamento desde que empieza hasta que termina. El juicio termina cuando le entregan todos los bienes que le tocaban a la fundación. En otras palabras, la fundación tiene derecho a estar en todo el proceso legal del testamento hasta que reciba lo que le dejaron.
- Art. 41El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que, por lo general, esa persona tiene la obligación de dar una garantía (como un dinero o un bien asegurado) para responder por lo que maneja, y también debe rendir cuentas claras de todo lo que hizo. Pero si el testador, en vida, dijo que no era necesario dar esa garantía, entonces no se tiene que dar. En cualquier caso, la garantía se tiene que hacer como lo marca el Código Civil.
- Art. 42Si una persona fue nombrada albacea (encargada de cumplir la voluntad del fallecido) y no hace el inventario de los bienes del difunto en el tiempo que marca la ley, entonces el patronato o el representante legal de la Junta se encargará de pedir que se haga ese inventario. Esto se hará siguiendo las reglas del Código Civil del Estado de México. En pocas palabras, si el albacea no cumple con su deber, otra autoridad lo va a hacer en su lugar.
- Art. 43El artículo 43 dice que, si en un juicio no se puede nombrar a alguien que reemplace al albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en un testamento) porque fue removido, entonces el juez va a elegir a un albacea judicial. Pero antes de decidir, tiene que escuchar la opinión de la Junta, que es un grupo de personas que ayudan en el proceso. En resumen, el juez nombra a un albacea cuando los otros ya no pueden seguir.
- Art. 44El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) puede entregar los bienes a la institución beneficiada antes de que termine todo el proceso legal de la herencia. Si el testador (quien hizo el testamento) ya dijo en su testamento a qué institución debe ir el dinero o los bienes, entonces se entregan a esa. Si no lo especificó, la Junta (el tribunal o autoridad que supervisa la herencia) decidirá a qué institución debe entregarlos el albacea.
- Art. 45El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció y repartir sus bienes. Este artículo dice que, si entre esos bienes hay propiedades que le tocan a una institución (como una fundación o un banco), el albacea no puede venderlas ni hipotecarlas sin que antes lo autorice la Junta Directiva de esa institución. Si lo hace a escondidas, la institución afectada puede exigirle que pague por los daños que causó. Además, el juez lo puede quitar del cargo si la institución se lo pide por escrito.
- Art. 46Si la Junta (el grupo de familiares que vigila la herencia) no te da permiso para vender o hipotecar algún bien, como encargado de la herencia (albacea o ejecutor) puedes ir con un juez. El juez va a escuchar a la Junta en una audiencia rápida (incidente) para decidir si se puede hacer o no la venta o el préstamo sobre esos bienes.
- Art. 47Las personas que están a cargo de una fundación (llamadas patronato) tienen la obligación de cobrar o reclamar, a tiempo, todo lo que legalmente le pertenezca a esa institución. Para hacerlo, deben seguir las reglas que marcan el Código Civil y el de Procedimientos Civiles del Estado de México. Esto aplica a cualquier bien, derecho o dinero que le corresponda a la fundación según la ley.
- Art. 48Cuando alguien hace un testamento y deja todos o parte de sus bienes para ayudar a personas necesitadas, pero no dice a qué institución de asistencia privada se los da, entonces la Junta de Asistencia Privada es la que decide a qué institución entregarlos. También puede resolver si es mejor crear una nueva institución especial para recibir esos bienes. La institución que reciba los bienes debe presentarse en el juicio del testamento, es decir, el proceso legal donde se reparten los bienes del fallecido. Para eso, mandará a un representante legal, que es la persona autorizada por el patronato de la institución para actuar en su nombre.
- Art. 49Cuando una Junta dice que sí se puede crear una nueva institución, entonces ellos mismos deciden para qué va a servir, hacen sus reglas internas (estatutos) y eligen a un grupo de personas que van a cuidar de la institución, llamado patronato. Ese patronato tiene la obligación de llevar las reglas ante un notario para que queden oficiales (protocolizar) y también de registrar el documento final en el registro público.
- Art. 51Pues mira, las instituciones de asistencia privada no pueden decir "sí, acepto" o "no, no quiero" a un regalo o donación que les hagan, a menos que primero tengan el permiso de la Junta. En otras palabras, antes de agarrar o rechazar cualquier cosa que les donen, necesitan que la Junta les dé luz verde.
- Art. 52La Junta tiene que dar el visto bueno antes de que una Institución acepte una donación que tenga condiciones difíciles de cumplir o que le pida algo a cambio. Si la donación es sencilla, sin condiciones ni obligaciones, solo avisan a la Junta cuando entreguen sus reportes.
- Art. 53Si alguien deja dinero o cosas en su testamento, o hace un regalo para ayudar a causas sociales, la Junta de Asistencia Privada lo va a recibir. Esa Junta decide a qué instituciones de beneficencia le toca cada parte, según lo que tengan planeado hacer durante el año. En pocas palabras, ellos reparten las donaciones o herencias entre las organizaciones que más lo necesiten, siguiendo su propio plan de trabajo.
- Art. 54Si quieres darle algo a una institución (como una donación), pero pones condiciones o pides algo a cambio, necesitas hacerlo por escrito y entregarlo al patronato (el grupo que administra la institución). Ese escrito debe ser formal, no vale solo con decirlo de palabra. El patronato tiene la obligación de informarle a la Junta (el grupo más grande que toma decisiones) sobre tu oferta. Así todos están enterados y pueden decidir si aceptan tu donativo con esas condiciones.
- Art. 55Cuando una asociación o institución recibe un donativo que tiene condiciones (como que el donante pida algo a cambio) o que solo se dé si se cumple cierta situación, ese donativo necesita la autorización de la Junta. Si la Junta lo aprueba, la institución debe avisarle por escrito al donante, y con eso la donación ya se considera oficial. Aunque ya esté hecha, todavía hay que cumplir con los requisitos legales normales, como firmar un contrato o escritura si así lo pide la ley.
- Art. 56Si le regalas algo a una institución siguiendo las reglas de este capítulo, ya no puedes pedir que te lo devuelvan una vez que el regalo se haya completado. Pero sí puedes reducir el regalo si al hacerlo descuidas tu obligación de dar alimentos (como comida o sustento) a quienes tienes que mantener, como tus hijos o tu pareja. En ese caso, un juez decide cuánto puedes bajarle al regalo, según lo que dice el Código Civil del Estado de México. También se puede reducir si hay deudas o compromisos más importantes que pagar primero, según las leyes del estado.
- Art. 57Las instituciones de asistencia privada (como asociaciones u hospitales) sí pueden regalar dinero o bienes a otras instituciones parecidas, pero solo si su principal objetivo o actividad se los permite. Si el motivo por el que fueron creadas no incluye hacer donativos, entonces necesitan pedir permiso a la Junta (que es como un consejo que las supervisa) antes de dar cualquier cosa.
- Art. 58Este artículo dice que el patronato (es decir, un grupo de personas que cuidan la institución) es el encargado de representarla legalmente y administrarla. En el caso de las fundaciones, los fundadores mantienen sus derechos, y en las asociaciones, los asociados también los conservan. El patronato puede pedir ayuda a otros grupos o personas auxiliares que estén previstos en los estatutos (las reglas internas de la institución), siempre que sean adecuados para lo que la institución busca lograr.
- Art. 59El "patrono" es como el jefe o la persona que encabeza una institución de asistencia privada. Solo puede serlo quien elijas tú como fundador, o quien decidan los miembros de la asociación desde el inicio, según las reglas internas del grupo. Si esa persona deja el cargo, la puede sustituir alguien más, siempre siguiendo lo que digan las reglas de la institución. También, en algunos casos, la Junta de la institución puede nombrar a otra persona para ese puesto. En resumen, no cualquiera puede ser el jefe, tiene que ser alguien elegido de manera oficial.
- Art. 60Los patronatos (grupos de personas que administran algo, como una escuela o un hospital) pueden darle a alguien un poder general para que los represente en juicios, cobre dinero o maneje asuntos administrativos, siempre siguiendo lo que dice el Código Civil del Estado de México. Pero si quieren vender, comprar o hacer algo importante con propiedades o bienes (actos de dominio), ese poder tiene que ser especial, es decir, solo para ese asunto específico. Además, para eso necesitan el permiso de la Junta (el grupo que toma las decisiones importantes).
- Art. 61El Fundador o Fundadores y los Asociados (las personas que crearon o forman parte de la institución) tienen estos derechos y obligaciones: Pueden elegir qué tipo de servicio de ayuda van a dar los establecimientos que dependen de la institución. También deciden quiénes pueden recibir ese servicio y qué se necesita para entrar o salir del lugar. Tienen la facultad de nombrar o quitar a los patronos (los encargados de administrar) y definir cómo reemplazarlos. Pueden crear o cambiar los estatutos (las reglas internas de la institución) y, por último, pueden ser el presidente del patronato, siempre y cuando no tengan un impedimento legal para hacerlo.
- Art. 62Este artículo habla sobre quiénes pueden ser los jefes o líderes (llamados "patronos") de una institución de beneficencia. Además de los que fundaron la institución, pueden serlo las personas que el fundador elija o las que digan las reglas internas de la organización. También la Junta Directiva puede nombrar a alguien si el fundador no nombró a nadie, si quienes fueron elegidos no pueden o no quieren hacer el trabajo, o si se van. Pero cuidado: la Junta no puede nombrar a un familiar cercano (hasta primos o tíos) de ningún miembro de la misma Junta.
- Art. 63El artículo dice quiénes no pueden ser miembros del consejo (patronato) que dirige una institución de asistencia privada. Estas personas no pueden serlo: las que tengan una prohibición legal, los servidores públicos (como funcionarios de gobierno), las empresas o asociaciones (personas morales), quienes hayan sido despedidos de otro patronato por faltas graves, y los empleados o funcionarios de la misma institución, a menos que renuncien a su puesto. En resumen, solo personas que cumplan con los requisitos y no estén en ninguna de esas situaciones pueden ocupar el cargo.
- Art. 64El patronato es el grupo de personas que se encarga de manejar una institución de asistencia privada, como un albergue o una fundación. Ellos tienen que cumplir con lo que pidió la persona que creó la institución (el fundador) y seguir al pie de la letra las reglas internas. También deben cuidar los bienes, como edificios o dinero, y hacer que crezcan o mejoren sin malvenderlos o empeñarlos, a menos que sea muy necesario y la junta directiva lo autorice. No pueden rentar propiedades por más de cinco años ni cobrar rentas por adelantado de más de dos años sin permiso, y les está prohibido comprar o rentar para ellos mismos o para sus familiares cercanos. Además, tienen que llevar un registro de las personas que reciben ayuda, capacitar a su personal, y avisar a la junta sobre cualquier problema legal que tenga la institución.
- Art. 65Artículo 65: Si trabajas como patrón (dueño de un negocio o empleador), tú en lo personal no tienes que pagar con tu dinero propio las deudas de la empresa, pero sí eres responsable si cometes algún delito o causas un daño mientras haces tu trabajo. Es decir, si haces algo ilegal o perjudicas a alguien por tu culpa, tendrás que enfrentar las consecuencias legales y pagar por los daños según lo que diga la ley.
- Art. 66Los trabajadores de las instituciones que manejen dinero (como bancos o cajas) tienen que dar una garantía, que es como un seguro o un respaldo económico, para cubrir el valor que el patronato (los jefes o directivos) decida, con el visto bueno de la Junta (la mesa directiva). Esto es para proteger el dinero que manejan en su trabajo, así que el monto de esa garantía lo fijan los encargados de la institución. En pocas palabras, si alguien trabaja con dinero ajeno, debe poner una fianza o algo similar para responder por cualquier fallo.
- Art. 67Los encargados de las instituciones que ayudan a niñas, niños y adolescentes tienen que entregar a más tardar el 1 de diciembre de cada año a la Junta de Protección sus planes de dinero: cuánto van a recibir (ingresos), cuánto van a gastar (egresos) y en qué van a invertir en cosas duraderas como edificios o equipos (activos fijos) para el año que sigue. Al mismo tiempo, también deben mandar su programa de trabajo con las actividades que piensan hacer en ese periodo. La Junta les dice cómo deben llenar esos papeles y qué requisitos cumplir.
- Art. 68Las instituciones que ayudan a la gente (como asilos o comedores comunitarios) no pueden gastar más del 25% de su presupuesto en cosas de oficina o papeleo, porque la mayor parte del dinero debe ir directo a los servicios de ayuda. La Junta (que es como el grupo que las supervisa) va a crear reglas y dar cursos para que esas organizaciones aprendan a gastar menos en trámites y así puedan ayudar a más personas. En otras palabras, quieren que el dinero se use principalmente en lo que realmente beneficia a quien lo necesita.
- Art. 69La Junta revisará los presupuestos que le manden los patronatos y los aprobará si están bien. También se va a asegurar de que el plan de trabajo y lo que se quiere hacer cumplan con los fines de ayuda y con lo que dice el estatuto de cada institución.
- Art. 70Si el dinero que se tenía presupuestado para el año resulta que va a ser más o menos de lo que se calculó, el patronato (el grupo que administra) debe pedir permiso a la Junta antes de hacer cualquier cambio. Esto aplica solo cuando se puede prever de manera clara que el presupuesto original no va a cuadrar. Hay una excepción: si se necesita hacer un gasto urgente para reparar o conservar algo, el patronato puede usar el dinero sin pedir permiso primero. Pero en ese caso, tiene la obligación de avisarle a la Junta antes de que termine el mes en que se hizo el gasto.
- Art. 71Si alguien en una institución quiere hacer un gasto que no estaba planeado en el presupuesto, ese gasto se considera "extraordinario", o sea, fuera de lo normal. Para poder hacerlo, debe pedir permiso primero a la Junta, y no se puede gastar hasta que ellos lo autoricen. Esto aplica para cualquier inversión o dinero que se vaya a usar sin haberlo previsto desde el principio.
- Art. 72Todas las instituciones financieras tienen la obligación de anotar cada operación que hagan en sus libros o sistemas de computadora, siguiendo las reglas que marca la ley. La Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) va a decidir qué libros o sistemas de contabilidad deben usar estas instituciones y también qué métodos contables tienen que seguir. En otras palabras, la ley exige que lleven un registro completo de todo su dinero y movimientos, y la Junta pone las reglas de cómo hacerlo.
- Art. 73La Junta (una autoridad reguladora) va a revisar y aprobar los libros donde llevas la contabilidad, las actas de reuniones y tus sistemas de cómputo. Si eres una institución nueva, debes presentarle todo esto dentro de los 15 días después de que registres oficialmente tus estatutos. Si ya eres una institución existente, tienes que mostrarle los libros cuando termines de llenarlos y dentro de los 15 días siguientes a la última operación que anotaste. Ojo, esto no quita que otras autoridades también te pidan su propio permiso, según las leyes que les toquen.
- Art. 74Las instituciones (como escuelas o asociaciones) deben guardar todos sus libros, archivos y documentos contables (que muestren cómo se mueve el dinero) en la oficina de la institución o en un domicilio que hayan registrado ante la Junta. Esos papeles deben estar siempre disponibles para que la autoridad los revise cuando lo necesite. Los libros de actas (donde se anotan las decisiones importantes) se guardan para siempre, pero los demás solo se conservan el tiempo que pida el SAT. Todo el dinero de la institución tiene que estar en un banco o en una inversión autorizada por esta ley. No se puede guardar dinero ni documentos en la casa de ningún patrón, trabajador o empleado, a menos que esa casa sea oficialmente la sede de la institución.
- Art. 75Los patronatos (que son las personas encargadas de administrar una institución de ayuda social) tienen que mandar a la Junta sus estados financieros, es decir, los reportes de cuánto dinero tienen y cómo lo gastan. También deben incluir todos los papeles y documentos que expliquen esos datos, firmados por el contador y el presidente del patronato. Además, una vez al año tienen que hacer que un experto revise esos reportes según lo que pide la ley de impuestos, y entregar esa revisión a la Junta a más tardar 10 días hábiles después de haberla presentado ante el SAT.
- Art. 76Las instituciones pueden hacer casi cualquier cosa para conseguir dinero, siempre que no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, pueden vender servicios, cobrar cuotas o recibir donaciones. Lo único que no pueden hacer es lo que la ley les diga expresamente que está vetado. Básicamente, tienen libertad para buscar recursos, pero con límites claros.
- Art. 77Las instituciones, como escuelas, clínicas o asociaciones, pueden comprar terrenos o edificios que necesiten para su trabajo, pero solo si esos inmuebles y todo lo que produzcan (como rentas o cosechas) se usan únicamente para cumplir el propósito de la institución, no para otro fin. En otras palabras, no pueden usar esos bienes para beneficio personal o para actividades diferentes a las que la institución fue creada.
- Art. 78La Junta se encarga de revisar que las instituciones solo tengan los bienes que necesitan para cumplir su propósito. Si venden lo que ya no les sirve, deben asegurarse de que ese dinero no haga que su patrimonio pierda valor. Dicho fácil, no pueden vender propiedades o cosas para tener menos dinero o recursos. Así se cuida que la institución no se empobrezca por malas ventas.
- Art. 79Las instituciones (como bancos o asociaciones) tienen que deshacerse de los terrenos o edificios que no estén usando directamente para su propósito principal. Si tienen propiedades que no les sirven para su trabajo diario, deben venderlas o dejarlas. Un grupo llamado "la Junta" les va a dar hasta seis meses para que hagan eso. Es como si te dijeran: "si tienes cosas que no usas, deshazte de ellas en este tiempo".
- Art. 80Las instituciones financieras no pueden prestar dinero solo con la palabra o firma de quien lo pide, necesitan una garantía más fuerte como un bien. Pero sí pueden hacer movimientos con acciones o bonos que suban y bajen de precio en el mercado, siempre que usen dinero que les sobre después de cumplir su objetivo principal. También deben asegurarse de que estas operaciones no pongan en peligro el dinero y bienes de la institución. En resumen, no prestan solo con firmas, pero sí pueden invertir en cosas del mercado si es con precaución y recursos extras.
- Art. 81El artículo 81 dice que cuando los bancos o financieras te presten dinero usando tu casa o terreno como garantía (hipoteca), deben seguir las reglas especiales que ponga la Junta (la autoridad que vigila a los bancos). Esto asegura que todo se haga de manera clara y justa para ti.
- Art. 82Las aseguradoras solo pueden comprar ciertos tipos de inversiones seguras, como bonos o deudas, que estén aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto significa que no pueden invertir en cualquier cosa, solo en lo que esa autoridad ya dijo que está bien para las empresas de seguros. Así se cuida que el dinero que guardas en tu seguro esté en opciones confiables.
- Art. 83El artículo dice que la Junta (una autoridad reguladora) puede dar permiso a las instituciones para invertir en la construcción de casas, pero solo si estas instituciones le entregan planos, proyectos, estudios y todos los datos necesarios para que la Junta decida si la operación es conveniente. Además, una vez construidas las casas, tienen que venderlas en un plazo máximo de dos años desde que terminan las obras, sin exceder ese tiempo.
- Art. 84Las instituciones de asistencia privada pueden pedir donativos y organizar eventos como rifas, tómbolas, loterías o festivales para juntar dinero. Para hacer esto, necesitan primero el permiso de la Junta de Asistencia Privada y seguir las reglas legales correspondientes. Todo el dinero que se junte en esos eventos se debe usar completamente para los fines de la institución, no para otra cosa. La Junta es la que decide las reglas específicas para llevar a cabo estas actividades.
- Art. 85Si los fundadores o las personas que dirigen la asociación (asociados o patronatos) creen que hace falta cambiar para qué sirve la institución, a quién ayuda o en qué zona trabaja, o cómo se administra, deben presentar su propuesta por escrito a la Junta para que ellos la analicen y la aprueben.
- Art. 86La Junta decidirá lo que sea correcto según las reglas de esta Ley. Será responsabilidad de los patronatos (los grupos encargados de administrar la institución) hacer que los nuevos estatutos o cambios queden registrados formalmente ante un notario, como si fuera un documento oficial.
- Art. 87Si una institución de beneficencia quiere cambiar su propósito o para qué fue creada, solo puede hacerlo si así lo permitieron las personas que la fundaron desde el principio. Eso debe estar escrito en los documentos originales, como los estatutos o la solicitud de creación. El cambio solo es válido si el fundador ya falleció. En pocas palabras, no puedes modificar el objetivo de la institución si el fundador no lo dejó previsto antes de morir.
- Art. 88Si los fundadores de una institución no dejaron dicho qué hacer si la institución ya no existe o si necesita cambiar su propósito, entonces la asamblea (la Junta) va a decidir qué se hace, pero antes debe escuchar lo que opina el patronato (el grupo encargado de cuidar los intereses de la institución). Básicamente, la ley dice que si no hay un plan, los que están al mando se ponen de acuerdo para arreglar el problema.
- Art. 89Las Instituciones (como bancos o financieras) tienen que pagarle a la Junta una cuota del 0.5% de todo lo que ganan, sin descontar gastos. Ese dinero se usa para los proyectos y metas de la Junta, incluso para gastos especiales que ella misma autorice según la Ley. No tienen que contar para ese pago los ingresos que reciban por donativos en cosas como comida, medicinas o ropa.
- Art. 90Las instituciones (como bancos o aseguradoras) deben pagar cada mes una cierta cantidad de dinero, llamada cuota. Tienen que hacer ese pago dentro de los primeros cinco días del mes. Además, deben seguir las reglas que ponga la Junta (un grupo que decide cómo se hace el pago).
- Art. 91Si una institución (como un banco o una financiera) no paga a tiempo sus cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit), tendrá que pagar intereses por lo que debe. Ese interés se calcula sumando un 10% extra al costo porcentual de captación bancaria (que es el rendimiento promedio que los bancos pagan por los ahorros de la gente) del mes en cuestión. Todo el dinero que ellas paguen por esos intereses se va a guardar en un fondo especial, que solo se usará para ayudar a otras instituciones que estén en aprietos y lo necesiten de manera extraordinaria.
- Art. 92La Junta tiene el derecho de mandar a sus inspectores para hacer visitas sorpresa o programadas a las oficinas, almacenes o propiedades de las instituciones que están bajo su vigilancia. El objetivo de esas visitas es revisar que todo esté en orden y que se esté cumpliendo con lo que dice la ley. O sea, pueden llegar a cualquier lugar donde trabajen o tengan cosas las instituciones para checar que no estén haciendo algo indebido. No necesitan avisar con tiempo, solo lo ordenan y ya.
- Art. 93Las visitas de verificación sirven para que las autoridades revisen que las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o albergues) estén operando correctamente. Pueden entrar a los establecimientos, pedir libros y papeles, y solicitar información para checar que cumplan con la ley. También revisan el dinero en efectivo, los bienes y los valores de la institución, como si hacen arqueos para contar el dinero o verifican que existan los bienes que declaran tener. Finalmente, checan que todas las operaciones sean legales y que las inversiones estén hechas según lo que marca esta ley.
- Art. 94Cuando las autoridades quieran hacer una revisión o inspección en tu negocio o casa, deben seguir las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden llegar así nomás: tienen que avisarte, respetar horarios y portar una identificación oficial. Básicamente, las visitas de verificación deben hacerse de manera ordenada y legal.
- Art. 95La información que aparece en las actas de verificación es confidencial, eso quiere decir que no puede compartirse con cualquiera. Las personas que trabajan en la Junta tienen la obligación de guardar silencio sobre esos datos. Si alguien viola esta regla, le aplicarán un castigo según la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de México y sus municipios. En resumen, todo lo que se investigue debe mantenerse en secreto y quien lo divulgue tendrá consecuencias legales.
- Art. 96El artículo 96 dice que una institución permanente (como una asociación o fundación) puede desaparecer legalmente en estos casos: 1. Si se queda sin dinero o bienes para cumplir con lo que prometió hacer. 2. Si desde el principio se creó violando las reglas de la ley (pero esto no afecta los contratos que ya hizo con otras personas). 3. Si sus actividades ya no tienen el propósito de ayudar a los demás. La Junta (autoridad encargada) puede pedir cambiar las reglas internas, y si los encargados no lo hacen, la institución se cierra. 4. Si la Junta le da un certificado que diga que ya no cumple con los requisitos.
- Art. 97Si un banco o institución financiera quiebra o deja de funcionar, la autoridad que lo revisa (la Junta) puede decir oficialmente que ya no existe. Esto lo puede hacer sin que nadie se lo pida, o si la misma institución lo solicita. En otras palabras, es como cerrar legalmente a la empresa cuando ya no puede operar.
- Art. 98La Junta revisará tu petición para cerrar la institución y pedirá toda la información necesaria para ver si realmente cumple con las condiciones que marca el artículo 96 de esta ley. Es como cuando alguien te pide que revises un documento: primero juntas los datos para asegurarte de que todo esté en orden. Esa verificación es obligatoria antes de tomar cualquier decisión sobre la extinción.
- Art. 99Las Instituciones transitorias son organismos que se crean para cumplir un objetivo específico y por un tiempo limitado. Estas se desaparecen o terminan cuando se cumple el plazo que les dieron para funcionar o cuando la razón por la que se crearon ya no existe. O sea, si se acaba el tiempo o el motivo que las puso en marcha, ya no siguen operando.
- Art. 100Cuando una institución de asistencia privada (como un orfanato o una asociación de ayuda) desaparece legalmente y ya se vendió todo lo que tenía para pagar deudas, la Junta (que es como el organismo que las supervisa) puede decidir que los bienes que sobraron se los dé a otra institución parecida. Para eso, tiene que tomar en cuenta, en la medida de lo posible, lo que quería la persona que la creó (el fundador) o, si ya no está, lo que opine el patronato (el grupo que la dirige). También puede poner condiciones y reglas sobre cómo se entregarán esos bienes. Además, la Junta puede optar por crear una institución nueva que tenga los mismos fines que la que se extinguieron.
- Art. 101La Junta va a crear las reglas sobre cómo cerrar y pagar todo lo que deban las Instituciones cuando terminen sus operaciones. Esto incluye cómo se van a vender sus bienes y pagar a quien le deban dinero. En palabras simples, la Junta decide el "plan" para que todo quede en orden cuando una Institución deje de funcionar.
- Art. 102La Junta decide qué acciones se pueden hacer durante el proceso de cerrar una empresa o herencia (liquidación) y también toma las medidas que considera necesarias para proteger a las personas que reciben beneficios de esa institución. Esto significa que la Junta tiene la autoridad para poner reglas y límites para que todo se haga de manera justa y ordenada, siempre pensando en el bien de los beneficiarios.
- Art. 103Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución, como un banco. Su pago sale del dinero que le queda a esa institución después de pagar lo que debe. La cantidad que se les paga la decide la Junta, considerando lo difícil que fue el trabajo y cuánto dinero sobró.
- Art. 104Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución. Tienen que hacer varias cosas: primero, hacer una lista completa de todo lo que la institución tiene (como dinero, equipo o propiedades). También deben pedir a los que fueron sus jefes (patronos) un informe detallado de cómo estaban las finanzas de la institución. Cada mes, tienen que presentar un reporte a la Junta sobre cómo va el cierre. Además, deben cobrar todo lo que le deban a la institución (ya sea por las buenas o por demanda) y pagar las deudas que ella tenga a tiempo. Por último, deben cumplir cualquier otra orden que la Junta les dé.
- Art. 105Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una empresa o sociedad. Para demostrar que tienen permiso para hacer su trabajo, necesitan mostrar un documento oficial llamado "nombramiento". Ese documento lo entrega la Junta de socios o accionistas, que es el grupo de dueños de la empresa. Así cualquiera puede verificar que están autorizados legalmente.
- Art. 106Cuando se termina de pagar todas las deudas y gastos de una asociación o fundación que ya no existe, si sobra dinero o cosas de valor, primero se entregan según lo que haya dicho la persona que la creó. Si esa persona no dejó instrucciones, entonces la Junta decide a qué organización van a parar esos bienes. La ley dice que, si hay varias opciones, deben favorecer a las instituciones que hagan algo parecido a lo que hacía la que se disolvió.
- Art. 107Las aseguradoras, los bancos y otras instituciones financieras no pueden ser declaradas en quiebra ni meterse en un proceso de liquidación por orden de un juez. Tampoco pueden pedir beneficios de ese tipo de quiebra o liquidación judicial. La ley las trata diferente para proteger el dinero de la gente que tiene ahorros, seguros o créditos con ellas.
- Art. 108Los notarios no pueden dar fe o firmar un contrato o documento en el que participen las Instituciones (como bancos o sociedades financieras) si no tienen primero un permiso por escrito de la Junta. Ese permiso solo se necesita cuando la misma Ley dice que es obligatorio. Si no hay ese permiso, el notario no puede autorizar el acto.
- Art. 109Los notarios tienen que mandarle a la Junta una copia oficial de las escrituras que hicieron, pero solo de aquellas donde haya participado una institución, como un banco o una empresa autorizada. Esto lo deben hacer dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que firmaron el documento. La "escritura" es el papel donde se registra un acuerdo importante, como una compraventa. Y la "copia autorizada" es una copia certificada que vale igual que el original.
- Art. 110Los notarios tienen 8 días después de firmar una escritura para meterla al Registro Público de la Propiedad. Esto aplica para las escrituras que menciona el artículo anterior de esta ley. El Registro Público es como una base de datos oficial donde se anotan los dueños de propiedades y terrenos. Así se aseguran de que todo quede legal y bien registrado. Si no lo hacen a tiempo, pueden tener problemas.
- Art. 111Los notarios que hagan un testamento abierto (ante ellos) o que guarden en sus archivos un testamento ordenado por un juez, y que ese testamento hable sobre alguna Institución de Beneficencia o Asistencia, tienen que avisarle a la Junta encargada. Para eso, deben enviar una copia sencilla del testamento en los próximos 8 días después de haberlo hecho.
- Art. 112El artículo 112 dice que si alguien cambia de opinión y cancela su testamento (revocación), y ese testamento tenía instrucciones sobre alguna institución, el notario debe avisarle a la Junta en un máximo de 8 días después de que se haya cancelado. La Junta es un organismo que supervisa ciertos asuntos legales, y el notario es la persona autorizada para hacer trámites como testamentos. O sea, el notario no se puede quedar sin informar, tiene que reportarlo rápido para que todo quede claro.
- Art. 113Cuando un juez recibe un testamento cerrado para abrirlo, y ese testamento incluye cosas o bienes para ayudar a instituciones de asistencia privada (como albergues o comedores), el juez tiene que avisarle a la Junta de Asistencia Privada. Ese aviso lo tiene que dar máximo ocho días después de que ordene hacer oficial el testamento. Es como un recordatorio legal para que las instituciones sepan que les toca algo.
- Art. 114Si un juez ordena que se haga oficial un testamento que tenga cosas que afecten a ciertas instituciones, tiene que avisarle a la Junta en un plazo máximo de 8 días. Esto aplica para cualquier tipo de testamento, no solo los más comunes. El juez no se puede hacer pendejo, debe cumplir con ese aviso para que la Junta esté al tanto.
- Art. 115Los jueces tienen que avisarle a la Junta de Asistencia Privada cuando comiencen a tramitarse juicios sobre herencias que puedan beneficiar a esa institución. Esto aplica cuando una persona fallece y deja bienes a la asistencia privada. La notificación es simplemente para que la Junta esté enterada. No se trata de que los jueces le den dinero ni nada, solo un aviso.
- Art. 116Los jueces tienen la obligación de avisarle a la Junta cuando en un juicio penal salga afectada alguna Institución. Ese aviso es para que la Junta pueda participar en el proceso como "tercero coadyuvante", es decir, como un apoyo del Ministerio Público (la agencia que acusa en nombre del gobierno). Esto sirve para que la Institución afectada pueda ayudar a defender sus intereses dentro del juicio.
- Art. 117Si alguien ocupa un cargo público y viola la regla de no tener dos trabajos a la vez (como dice la fracción I del artículo 63), automáticamente pierde su puesto, así nomás, sin necesidad de que lo corran. Además, todas las decisiones en las que esa persona haya participado se consideran inválidas, como si nunca hubieran pasado. Pero hay un pero: si su voto no fue necesario para que se tomara la decisión, entonces el acuerdo sí vale. En pocas palabras, si tu voto no hizo la diferencia, lo que se decidió se queda como está.
- Art. 118Si un testamento dice que se debe crear una institución (como una fundación o asociación), y quienes la representan no siguen las reglas de esta ley, entonces pierden su cargo automaticamente. La Junta se encargará de que se cumpla lo que el testador pidió en su testamento.
- Art. 119Si la Junta cree que el patrón o el patronato cometió un delito en contra de la misma institución donde trabaja, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos. Eso significa que no pueden quedarse callados ni resolverlo internamente; deben ir a denunciarlo ante las autoridades. Básicamente, si sospechan que alguien hizo algo ilegal que dañó a la propia organización, tienen que avisarle a la ley para que actúe.
- Art. 120La Junta puede quitar a los patronos (que son como los dueños o directivos) de las instituciones de asistencia privada en estos casos: - Si cometen errores graves seguidos, actúan con descuido muy fuerte o a propósito hacen cosas malas en su trabajo. - Si los declaran culpables de un delito que hayan cometido con toda la intención (no por accidente). - Si usan el dinero o las inversiones de la institución para cosas que no tienen que ver con su objetivo. - Si hacen algo que vaya en contra de la asistencia privada (ayudar a personas en necesidad). - También en otras situaciones que señale esta misma ley.
- Art. 121El artículo 121 dice que los miembros y el personal de la Junta pueden meterse en problemas si hacen lo siguiente: 1. Faltan a las juntas sin una razón válida. En el caso del personal técnico, solo si los citaron expresamente para asistir. 2. Se tardan más de 15 días en entregar los dictámenes o informes que les pidieron estudiar, sin una justificación. 3. Aceptan o piden regalos o dinero a los patrones o a otras personas para hacer su trabajo o para no cumplir con sus obligaciones. 4. No cumplen con las demás obligaciones que marca esta ley.
- Art. 122Si alguien que trabaja en la Junta presenta reportes o informes con datos falsos, será despedido de su puesto porque ya no le tienen confianza. Además del despido, también pueden aplicarle otras sanciones, como multas o incluso problemas legales, según lo que digan las leyes administrativas, civiles o penales. En pocas palabras, mentir en un informe oficial te puede costar el trabajo y meterte en más broncas.
- Art. 123Si alguien comete una falta de las que habla el artículo 121, la Junta puede castigarlo en tres niveles según qué tan grave sea la falta. Te pueden llamar la atención con una amonestación o, si es más serio, suspenderte sin sueldo por un tiempo. Y si ya es algo muy grave, pueden correrte del trabajo para siempre, o sea, destituirte. Todo esto lo decide la misma autoridad, sin necesidad de ir a juicio, en lo que se llama la vía administrativa.
- Art. 124La Junta tiene que seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para hacer trámites, aplicar castigos o dar órdenes oficiales. Es como cuando en tu municipio te piden seguir cierto formato para un permiso, aquí se usa ese mismo libro de reglas. Las multas o sanciones que menciona esta Ley también se aplican siguiendo ese código. En pocas palabras, es un requisito para que todo sea legal y ordenado.
- Art. 125Si un notario o un juez no cumple con lo que dice esta ley o la desobedece, se le puede castigar según las reglas que ya existen para controlar su trabajo. Para que eso pase, la Junta tiene que pedirlo. O sea, no es automático: alguien debe reportar la falta para que se investigue. El castigo no está detallado aquí, sino en otras leyes que aplican a notarios y jueces.
- Art. 126Si la Junta de Asistencia Privada toma una decisión o hace algo que te afecte, tú puedes pelear eso de dos formas: presentar una queja ante la misma Junta (llamada "inconformidad") o llevarlo a juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Ambas opciones se tienen que hacer siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Además, la Ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Las instituciones de asistencia privada que ya existían tienen 60 días hábiles para ajustarse a esta nueva Ley.