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Artículo 66 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de las instituciones que manejen dinero (como bancos o cajas) tienen que dar una garantía, que es como un seguro o un respaldo económico, para cubrir el valor que el patronato (los jefes o directivos) decida, con el visto bueno de la Junta (la mesa directiva). Esto es para proteger el dinero que manejan en su trabajo, así que el monto de esa garantía lo fijan los encargados de la institución. En pocas palabras, si alguien trabaja con dinero ajeno, debe poner una fianza o algo similar para responder por cualquier fallo.

Texto oficial

Artículo 66.- Los empleados de las Instituciones que manejen fondos estarán obligados a otorgar garantía suficiente de su encargo por el monto que determine el patronato con la aprobación de la Junta. CAPITULO OCTAVO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.