Artículo 67 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de las instituciones que ayudan a niñas, niños y adolescentes tienen que entregar a más tardar el 1 de diciembre de cada año a la Junta de Protección sus planes de dinero: cuánto van a recibir (ingresos), cuánto van a gastar (egresos) y en qué van a invertir en cosas duraderas como edificios o equipos (activos fijos) para el año que sigue. Al mismo tiempo, también deben mandar su programa de trabajo con las actividades que piensan hacer en ese periodo. La Junta les dice cómo deben llenar esos papeles y qué requisitos cumplir.
Texto oficial
Artículo 67.- A más tardar el primero de diciembre de cada año, los patronatos de las Instituciones deberán remitir a la Junta, en los términos y con las formalidades que la misma establezca, los presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos del año siguiente. Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.