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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/68
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que ayudan a la gente (como asilos o comedores comunitarios) no pueden gastar más del 25% de su presupuesto en cosas de oficina o papeleo, porque la mayor parte del dinero debe ir directo a los servicios de ayuda. La Junta (que es como el grupo que las supervisa) va a crear reglas y dar cursos para que esas organizaciones aprendan a gastar menos en trámites y así puedan ayudar a más personas. En otras palabras, quieren que el dinero se use principalmente en lo que realmente beneficia a quien lo necesita.

Texto oficial

Artículo 68.- Los gastos de administración de las Instituciones no podrán ser superiores al 25 % del importe destinado a los servicios asistenciales que realicen. La Junta establecerá criterios generales y organizará acciones de capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administrativos de las Instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 14) ↗

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