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Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que ayudan a la gente (como asilos o comedores comunitarios) no pueden gastar más del 25% de su presupuesto en cosas de oficina o papeleo, porque la mayor parte del dinero debe ir directo a los servicios de ayuda. La Junta (que es como el grupo que las supervisa) va a crear reglas y dar cursos para que esas organizaciones aprendan a gastar menos en trámites y así puedan ayudar a más personas. En otras palabras, quieren que el dinero se use principalmente en lo que realmente beneficia a quien lo necesita.

Texto oficial

Artículo 68.- Los gastos de administración de las Instituciones no podrán ser superiores al 25 % del importe destinado a los servicios asistenciales que realicen. La Junta establecerá criterios generales y organizará acciones de capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administrativos de las Instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.