Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que ayudan a la gente (como asilos o comedores comunitarios) no pueden gastar más del 25% de su presupuesto en cosas de oficina o papeleo, porque la mayor parte del dinero debe ir directo a los servicios de ayuda. La Junta (que es como el grupo que las supervisa) va a crear reglas y dar cursos para que esas organizaciones aprendan a gastar menos en trámites y así puedan ayudar a más personas. En otras palabras, quieren que el dinero se use principalmente en lo que realmente beneficia a quien lo necesita.
Texto oficial
Artículo 68.- Los gastos de administración de las Instituciones no podrán ser superiores al 25 % del importe destinado a los servicios asistenciales que realicen. La Junta establecerá criterios generales y organizará acciones de capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administrativos de las Instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.