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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/69
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta revisará los presupuestos que le manden los patronatos y los aprobará si están bien. También se va a asegurar de que el plan de trabajo y lo que se quiere hacer cumplan con los fines de ayuda y con lo que dice el estatuto de cada institución.

Texto oficial

Artículo 69.- La Junta aprobará con las observaciones procedentes los presupuestos que le remitan los patronatos. La Junta vigilará que el programa de trabajo y las operaciones previstas se ajusten a los fines asistenciales y al objeto de las Instituciones previsto en los estatutos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 14) ↗

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