Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dinero que se tenía presupuestado para el año resulta que va a ser más o menos de lo que se calculó, el patronato (el grupo que administra) debe pedir permiso a la Junta antes de hacer cualquier cambio. Esto aplica solo cuando se puede prever de manera clara que el presupuesto original no va a cuadrar. Hay una excepción: si se necesita hacer un gasto urgente para reparar o conservar algo, el patronato puede usar el dinero sin pedir permiso primero. Pero en ese caso, tiene la obligación de avisarle a la Junta antes de que termine el mes en que se hizo el gasto.
Texto oficial
Artículo 70.- Cuando fundadamente sea previsible que la ejecución del presupuesto resulte diferente a la estimación hecha, será necesario, para modificarlo, que el patronato interesado solicite la autorización previa de la Junta. Se exceptúan de ese requisito, los gastos urgentes y necesarios de conservación o reparación. En estos casos, las partidas correspondientes podrán ampliarse a juicio del patronato, quedando éste obligado a dar aviso a la Junta al final del mes en que el gasto se haya realizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.