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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/71
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en una institución quiere hacer un gasto que no estaba planeado en el presupuesto, ese gasto se considera "extraordinario", o sea, fuera de lo normal. Para poder hacerlo, debe pedir permiso primero a la Junta, y no se puede gastar hasta que ellos lo autoricen. Esto aplica para cualquier inversión o dinero que se vaya a usar sin haberlo previsto desde el principio.

Texto oficial

Artículo 71.- Toda inversión o gasto no previsto en el presupuesto, tendrá el carácter de extraordinario y para realizarlo será necesaria la autorización previa de la Junta. CAPITULO NOVENO DE LA CONTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 15) ↗

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