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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/72
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las instituciones financieras tienen la obligación de anotar cada operación que hagan en sus libros o sistemas de computadora, siguiendo las reglas que marca la ley. La Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) va a decidir qué libros o sistemas de contabilidad deben usar estas instituciones y también qué métodos contables tienen que seguir. En otras palabras, la ley exige que lleven un registro completo de todo su dinero y movimientos, y la Junta pone las reglas de cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 72.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Junta determinará los libros o sistemas de contabilidad que llevarán las Instituciones, así como los métodos contables que deban adoptar.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 15) ↗

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