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Artículo 73 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta (una autoridad reguladora) va a revisar y aprobar los libros donde llevas la contabilidad, las actas de reuniones y tus sistemas de cómputo. Si eres una institución nueva, debes presentarle todo esto dentro de los 15 días después de que registres oficialmente tus estatutos. Si ya eres una institución existente, tienes que mostrarle los libros cuando termines de llenarlos y dentro de los 15 días siguientes a la última operación que anotaste. Ojo, esto no quita que otras autoridades también te pidan su propio permiso, según las leyes que les toquen.

Texto oficial

Artículo 73.- La Junta autorizará los libros de contabilidad y de actas, así como los sistemas informáticos, los que le serán presentados dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se protocolicen los estatutos de las nuevas Instituciones, o de la última operación registrada en los libros concluidos, cuando se trate de Instituciones ya establecidas. Lo anterior, será sin perjuicio de la autorización que corresponda otorgar a las autoridades conforme a la legislación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.