Artículo 74 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como escuelas o asociaciones) deben guardar todos sus libros, archivos y documentos contables (que muestren cómo se mueve el dinero) en la oficina de la institución o en un domicilio que hayan registrado ante la Junta. Esos papeles deben estar siempre disponibles para que la autoridad los revise cuando lo necesite. Los libros de actas (donde se anotan las decisiones importantes) se guardan para siempre, pero los demás solo se conservan el tiempo que pida el SAT. Todo el dinero de la institución tiene que estar en un banco o en una inversión autorizada por esta ley. No se puede guardar dinero ni documentos en la casa de ningún patrón, trabajador o empleado, a menos que esa casa sea oficialmente la sede de la institución.
Texto oficial
Artículo 74.- Los libros o sistemas informáticos, así como los archivos y documentos que formen un conjunto del que pueda inferirse el movimiento contable de las Instituciones, deberán ser conservados por los patronatos en el domicilio de aquéllas o en el despacho que oportunamente den a conocer a la Junta, y estarán en todo tiempo a disposición de ésta para la práctica de las visitas de inspección que procedan conforme a la presente Ley. Salvo los libros de actas que deberán conservarse permanentemente los demás se conservarán por el tiempo que determine la autoridad fiscal. Los fondos de las Instituciones deberán ser depositados en instituciones de crédito o de inversión en términos de esta Ley. En ningún caso los fondos y documentos podrán depositarse en el domicilio particular de alguno de los patronos, colaboradores o empleados de las Instituciones, excepto en el caso de que ese domicilio sea la sede de la institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.