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Artículo 75 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patronatos (que son las personas encargadas de administrar una institución de ayuda social) tienen que mandar a la Junta sus estados financieros, es decir, los reportes de cuánto dinero tienen y cómo lo gastan. También deben incluir todos los papeles y documentos que expliquen esos datos, firmados por el contador y el presidente del patronato. Además, una vez al año tienen que hacer que un experto revise esos reportes según lo que pide la ley de impuestos, y entregar esa revisión a la Junta a más tardar 10 días hábiles después de haberla presentado ante el SAT.

Texto oficial

Artículo 75.- Los patronatos tienen la obligación de remitir a la Junta sus estados financieros, anexando los documentos e informes relativos a la contabilidad, debidamente firmados por el responsable de la misma y el presidente, para su revisión periódica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 De igual forma, tienen la obligación de dictaminar sus estados financieros de acuerdo a las leyes fiscales vigentes una vez al año y deberán presentarlo a la Junta dentro del término de 10 días hábiles posteriores a su presentación ante la autoridad fiscal. CAPITULO DECIMO DE LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARA ALLEGARSE FONDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.