Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las instituciones pueden hacer casi cualquier cosa para conseguir dinero, siempre que no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, pueden vender servicios, cobrar cuotas o recibir donaciones. Lo único que no pueden hacer es lo que la ley les diga expresamente que está vetado. Básicamente, tienen libertad para buscar recursos, pero con límites claros.
Texto oficial
Artículo 76.- Las Instituciones podrán realizar toda clase de actividades para allegarse recursos, exceptuando las que estén prohibidas por la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.