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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/76
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones pueden hacer casi cualquier cosa para conseguir dinero, siempre que no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, pueden vender servicios, cobrar cuotas o recibir donaciones. Lo único que no pueden hacer es lo que la ley les diga expresamente que está vetado. Básicamente, tienen libertad para buscar recursos, pero con límites claros.

Texto oficial

Artículo 76.- Las Instituciones podrán realizar toda clase de actividades para allegarse recursos, exceptuando las que estén prohibidas por la ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 16) ↗

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