Artículo 77 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones, como escuelas, clínicas o asociaciones, pueden comprar terrenos o edificios que necesiten para su trabajo, pero solo si esos inmuebles y todo lo que produzcan (como rentas o cosechas) se usan únicamente para cumplir el propósito de la institución, no para otro fin. En otras palabras, no pueden usar esos bienes para beneficio personal o para actividades diferentes a las que la institución fue creada.
Texto oficial
Artículo 77.- Las Instituciones podrán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando, estos y los frutos que se generen sean aplicados exclusivamente al objeto de la institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.