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Artículo 77 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones, como escuelas, clínicas o asociaciones, pueden comprar terrenos o edificios que necesiten para su trabajo, pero solo si esos inmuebles y todo lo que produzcan (como rentas o cosechas) se usan únicamente para cumplir el propósito de la institución, no para otro fin. En otras palabras, no pueden usar esos bienes para beneficio personal o para actividades diferentes a las que la institución fue creada.

Texto oficial

Artículo 77.- Las Instituciones podrán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando, estos y los frutos que se generen sean aplicados exclusivamente al objeto de la institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.