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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/77
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones, como escuelas, clínicas o asociaciones, pueden comprar terrenos o edificios que necesiten para su trabajo, pero solo si esos inmuebles y todo lo que produzcan (como rentas o cosechas) se usan únicamente para cumplir el propósito de la institución, no para otro fin. En otras palabras, no pueden usar esos bienes para beneficio personal o para actividades diferentes a las que la institución fue creada.

Texto oficial

Artículo 77.- Las Instituciones podrán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando, estos y los frutos que se generen sean aplicados exclusivamente al objeto de la institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 16) ↗

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