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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta se encarga de revisar que las instituciones solo tengan los bienes que necesitan para cumplir su propósito. Si venden lo que ya no les sirve, deben asegurarse de que ese dinero no haga que su patrimonio pierda valor. Dicho fácil, no pueden vender propiedades o cosas para tener menos dinero o recursos. Así se cuida que la institución no se empobrezca por malas ventas.

Texto oficial

Artículo 78.- La Junta vigilará que las Instituciones mantengan únicamente los bienes que destinen a su objeto, procurando que con las enajenaciones de los excedentes el patrimonio de éstas no sufra disminución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 16) ↗

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