Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/79
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como bancos o asociaciones) tienen que deshacerse de los terrenos o edificios que no estén usando directamente para su propósito principal. Si tienen propiedades que no les sirven para su trabajo diario, deben venderlas o dejarlas. Un grupo llamado "la Junta" les va a dar hasta seis meses para que hagan eso. Es como si te dijeran: "si tienes cosas que no usas, deshazte de ellas en este tiempo".

Texto oficial

Artículo 79.- Las Instituciones deberán prescindir de los bienes inmuebles que no destinen al cumplimiento inmediato y directo de su objeto. La Junta dará a las Instituciones un plazo que no exceda de seis meses para que prescindan de estos bienes.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.