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Artículo 79 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como bancos o asociaciones) tienen que deshacerse de los terrenos o edificios que no estén usando directamente para su propósito principal. Si tienen propiedades que no les sirven para su trabajo diario, deben venderlas o dejarlas. Un grupo llamado "la Junta" les va a dar hasta seis meses para que hagan eso. Es como si te dijeran: "si tienes cosas que no usas, deshazte de ellas en este tiempo".

Texto oficial

Artículo 79.- Las Instituciones deberán prescindir de los bienes inmuebles que no destinen al cumplimiento inmediato y directo de su objeto. La Junta dará a las Instituciones un plazo que no exceda de seis meses para que prescindan de estos bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.