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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/80
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones financieras no pueden prestar dinero solo con la palabra o firma de quien lo pide, necesitan una garantía más fuerte como un bien. Pero sí pueden hacer movimientos con acciones o bonos que suban y bajen de precio en el mercado, siempre que usen dinero que les sobre después de cumplir su objetivo principal. También deben asegurarse de que estas operaciones no pongan en peligro el dinero y bienes de la institución. En resumen, no prestan solo con firmas, pero sí pueden invertir en cosas del mercado si es con precaución y recursos extras.

Texto oficial

Artículo 80.- Las Instituciones no podrán hacer préstamos de dinero con garantía de simples firmas, pero si podrán realizar operaciones con acciones o valores sujetos a fluctuaciones del mercado siempre y cuando sea con los recursos excedentes de su objeto y no pongan en riesgo el patrimonio de la institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 16) ↗

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