Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones financieras no pueden prestar dinero solo con la palabra o firma de quien lo pide, necesitan una garantía más fuerte como un bien. Pero sí pueden hacer movimientos con acciones o bonos que suban y bajen de precio en el mercado, siempre que usen dinero que les sobre después de cumplir su objetivo principal. También deben asegurarse de que estas operaciones no pongan en peligro el dinero y bienes de la institución. En resumen, no prestan solo con firmas, pero sí pueden invertir en cosas del mercado si es con precaución y recursos extras.
Texto oficial
Artículo 80.- Las Instituciones no podrán hacer préstamos de dinero con garantía de simples firmas, pero si podrán realizar operaciones con acciones o valores sujetos a fluctuaciones del mercado siempre y cuando sea con los recursos excedentes de su objeto y no pongan en riesgo el patrimonio de la institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.