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Artículo 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que cuando los bancos o financieras te presten dinero usando tu casa o terreno como garantía (hipoteca), deben seguir las reglas especiales que ponga la Junta (la autoridad que vigila a los bancos). Esto asegura que todo se haga de manera clara y justa para ti.

Texto oficial

Artículo 81.- Cuando las Instituciones presten con garantía hipotecaria, deberán ajustarse a las reglas de carácter general establecidas por la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.