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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/81
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que cuando los bancos o financieras te presten dinero usando tu casa o terreno como garantía (hipoteca), deben seguir las reglas especiales que ponga la Junta (la autoridad que vigila a los bancos). Esto asegura que todo se haga de manera clara y justa para ti.

Texto oficial

Artículo 81.- Cuando las Instituciones presten con garantía hipotecaria, deberán ajustarse a las reglas de carácter general establecidas por la Junta.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.