Artículo 65 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 65: Si trabajas como patrón (dueño de un negocio o empleador), tú en lo personal no tienes que pagar con tu dinero propio las deudas de la empresa, pero sí eres responsable si cometes algún delito o causas un daño mientras haces tu trabajo. Es decir, si haces algo ilegal o perjudicas a alguien por tu culpa, tendrás que enfrentar las consecuencias legales y pagar por los daños según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 65.- Los patronos en ejercicio de sus funciones, no se obligan individualmente pero están sujetos a las responsabilidades civiles y penales en que incurran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.