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Artículo 65 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 65: Si trabajas como patrón (dueño de un negocio o empleador), tú en lo personal no tienes que pagar con tu dinero propio las deudas de la empresa, pero sí eres responsable si cometes algún delito o causas un daño mientras haces tu trabajo. Es decir, si haces algo ilegal o perjudicas a alguien por tu culpa, tendrás que enfrentar las consecuencias legales y pagar por los daños según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 65.- Los patronos en ejercicio de sus funciones, no se obligan individualmente pero están sujetos a las responsabilidades civiles y penales en que incurran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.