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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/65
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 65: Si trabajas como patrón (dueño de un negocio o empleador), tú en lo personal no tienes que pagar con tu dinero propio las deudas de la empresa, pero sí eres responsable si cometes algún delito o causas un daño mientras haces tu trabajo. Es decir, si haces algo ilegal o perjudicas a alguien por tu culpa, tendrás que enfrentar las consecuencias legales y pagar por los daños según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 65.- Los patronos en ejercicio de sus funciones, no se obligan individualmente pero están sujetos a las responsabilidades civiles y penales en que incurran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 14) ↗

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