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Artículo 64 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato es el grupo de personas que se encarga de manejar una institución de asistencia privada, como un albergue o una fundación. Ellos tienen que cumplir con lo que pidió la persona que creó la institución (el fundador) y seguir al pie de la letra las reglas internas. También deben cuidar los bienes, como edificios o dinero, y hacer que crezcan o mejoren sin malvenderlos o empeñarlos, a menos que sea muy necesario y la junta directiva lo autorice. No pueden rentar propiedades por más de cinco años ni cobrar rentas por adelantado de más de dos años sin permiso, y les está prohibido comprar o rentar para ellos mismos o para sus familiares cercanos. Además, tienen que llevar un registro de las personas que reciben ayuda, capacitar a su personal, y avisar a la junta sobre cualquier problema legal que tenga la institución.

Texto oficial

Artículo 64.- Los patronatos tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: a). Obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador, fundadores o asociados; II. Administrar los bienes de las Instituciones, de acuerdo con lo que establece esta Ley y los estatutos; III. Cumplir con el objeto de la institución, con estricto apego a los estatutos; IV. Conservar, incrementar y mejorar los bienes y servicios de las Instituciones; V. Remitir a la junta los documentos y rendir oportunamente los informes que previene esta Ley; VI. Realizar los actos que determinen los estatutos y los que autoriza esta Ley; VII. No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las Instituciones ni comprometerlos en operaciones de prestamos, sino en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Junta; VIII. No arrendar los inmuebles de las Instituciones por más de cinco años, ni recibir rentas anticipadas por más de dos años, sin previa autorización de la Junta; IX. No comprar o arrendar en almoneda o fuera de ella, los bienes de las Instituciones que administren, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco civil dentro del cuarto grado; X. Atender las recomendaciones, fundadas y motivadas, de la Junta, cuando éstas tengan por objeto corregir un error o una práctica viciosa; XI. Cumplir con los acuerdos de la Junta; XII. Integrar el padrón de las personas beneficiadas por la Institución, en los formatos propuestos por la Junta; el cual deberá contener por lo menos los datos generales de los asistidos y los servicios asistenciales proporcionados y mantenerlo actualizado e informarlo periódicamente a la Junta; XIII. Capacitar y profesionalizar a su personal; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XIV. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. b) Atribuciones: I. Abstenerse de nombrar como empleados de las Instituciones a quienes estén impedidos legalmente; II. Abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado en la institución, salvo que el patronato sea ejercido por el fundador; III. Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a las Instituciones; IV. Protocolizar ante notario público todos los asuntos que deban tener esta formalidad. En los casos que se requiera protocolizar algún acto ante un notario público cuya circunscripción se encuentre fuera del estado de México, se deberá contar con la autorización expresa de la Junta; V. Informar a la Junta de los juicios en que la institución que administren sea parte y en su caso, solicitar la intervención de la Junta; y VI. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.