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Artículo 63 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice quiénes no pueden ser miembros del consejo (patronato) que dirige una institución de asistencia privada. Estas personas no pueden serlo: las que tengan una prohibición legal, los servidores públicos (como funcionarios de gobierno), las empresas o asociaciones (personas morales), quienes hayan sido despedidos de otro patronato por faltas graves, y los empleados o funcionarios de la misma institución, a menos que renuncien a su puesto. En resumen, solo personas que cumplan con los requisitos y no estén en ninguna de esas situaciones pueden ocupar el cargo.

Texto oficial

Artículo 63.- No podrán desempeñar el cargo de patronos de una institución: I. Quienes estén impedidos legalmente para ello; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 II. Los servidores públicos; III. Las personas morales; IV. Quienes hayan sido removidos de otro patronato por causas graves; y V. Los funcionarios o empleados de una institución de asistencia privada, salvo que se separen del cargo. CAPITULO SEPTIMO DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS PATRONATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.