Artículo 62 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quiénes pueden ser los jefes o líderes (llamados "patronos") de una institución de beneficencia. Además de los que fundaron la institución, pueden serlo las personas que el fundador elija o las que digan las reglas internas de la organización. También la Junta Directiva puede nombrar a alguien si el fundador no nombró a nadie, si quienes fueron elegidos no pueden o no quieren hacer el trabajo, o si se van. Pero cuidado: la Junta no puede nombrar a un familiar cercano (hasta primos o tíos) de ningún miembro de la misma Junta.
Texto oficial
Artículo 62.- Además de los fundadores podrán desempeñar el cargo de patronos de las Instituciones: I. Las personas nombradas por el fundador o las designadas conforme a los estatutos; y II. Las personas nombradas por la Junta, en los casos siguientes: a) Cuando el o los fundadores no hayan designado patronos o cuando no se haya previsto en los estatutos la forma de sustituirlos; o cuando la designación hecha por el fundador haya recaído en personas judicialmente declaradas incapaces o en estado de interdicción y no se haya previsto la forma de sustituirlas; b) Cuando las personas designadas conforme a los estatutos estén ausentes, no puedan ser habilitadas, abandonen la institución o no se ocupen de ella, o si estando presentes la Junta les requiera ejercitar el patronato y pasado un término de quince días no lo hicieren y no se haya previsto la forma de substituirlas; c) Cuando el patrono o los patronos desempeñen el cargo de albacea en las testamentarias en que tengan interés las Instituciones que ellos administren. En este caso, los designados por la Junta se considerarán internos, mientras dure el impedimento de los propietarios o rindan las cuentas del albaceazgo; d) Cuando la Junta ejerza su facultad de nombramiento en términos de esta Ley, deberá abstenerse de nombrar como patrono a persona alguna que tenga parentesco consanguíneo, por afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.