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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fundador o Fundadores y los Asociados (las personas que crearon o forman parte de la institución) tienen estos derechos y obligaciones: Pueden elegir qué tipo de servicio de ayuda van a dar los establecimientos que dependen de la institución. También deciden quiénes pueden recibir ese servicio y qué se necesita para entrar o salir del lugar. Tienen la facultad de nombrar o quitar a los patronos (los encargados de administrar) y definir cómo reemplazarlos. Pueden crear o cambiar los estatutos (las reglas internas de la institución) y, por último, pueden ser el presidente del patronato, siempre y cuando no tengan un impedimento legal para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 61.- El Fundador o los Fundadores y Asociados tendrán, respecto de las instituciones los derechos y obligaciones siguientes: I.- Determinar la clase de servicio asistencial que han de prestar los establecimientos dependientes de la institución; II. Fijar la categoría de personas que deban beneficiarse de dichos servicios, y determinar los requisitos de su admisión y retiro en los establecimientos; III. Nombrar y remover a los patronos y establecer la forma de sustituirlos; IV. Elaborar y modificar los estatutos; y V. Desempeñar el cargo de presidente del patronato, a menos que se encuentren impedidos legalmente.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 12) ↗

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