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Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fundador o Fundadores y los Asociados (las personas que crearon o forman parte de la institución) tienen estos derechos y obligaciones: Pueden elegir qué tipo de servicio de ayuda van a dar los establecimientos que dependen de la institución. También deciden quiénes pueden recibir ese servicio y qué se necesita para entrar o salir del lugar. Tienen la facultad de nombrar o quitar a los patronos (los encargados de administrar) y definir cómo reemplazarlos. Pueden crear o cambiar los estatutos (las reglas internas de la institución) y, por último, pueden ser el presidente del patronato, siempre y cuando no tengan un impedimento legal para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 61.- El Fundador o los Fundadores y Asociados tendrán, respecto de las instituciones los derechos y obligaciones siguientes: I.- Determinar la clase de servicio asistencial que han de prestar los establecimientos dependientes de la institución; II. Fijar la categoría de personas que deban beneficiarse de dichos servicios, y determinar los requisitos de su admisión y retiro en los establecimientos; III. Nombrar y remover a los patronos y establecer la forma de sustituirlos; IV. Elaborar y modificar los estatutos; y V. Desempeñar el cargo de presidente del patronato, a menos que se encuentren impedidos legalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.