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Artículo 60 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patronatos (grupos de personas que administran algo, como una escuela o un hospital) pueden darle a alguien un poder general para que los represente en juicios, cobre dinero o maneje asuntos administrativos, siempre siguiendo lo que dice el Código Civil del Estado de México. Pero si quieren vender, comprar o hacer algo importante con propiedades o bienes (actos de dominio), ese poder tiene que ser especial, es decir, solo para ese asunto específico. Además, para eso necesitan el permiso de la Junta (el grupo que toma las decisiones importantes).

Texto oficial

Artículo 60.- Los patronatos podrán otorgar poderes generales de representación para pleitos y cobranzas y para actos de administración conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de México. Para la ejecución de actos de dominio, los poderes que se otorguen serán siempre especiales y se requerirá la autorización de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.