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Artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "patrono" es como el jefe o la persona que encabeza una institución de asistencia privada. Solo puede serlo quien elijas tú como fundador, o quien decidan los miembros de la asociación desde el inicio, según las reglas internas del grupo. Si esa persona deja el cargo, la puede sustituir alguien más, siempre siguiendo lo que digan las reglas de la institución. También, en algunos casos, la Junta de la institución puede nombrar a otra persona para ese puesto. En resumen, no cualquiera puede ser el jefe, tiene que ser alguien elegido de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 59.- El cargo de patrono únicamente puede ser desempeñado por la persona designada por el fundador, por quien decidan los asociados en el acta de constitución o por quien deba sustituirlo conforme a los estatutos y, en su caso, por quien designe la Junta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.