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Artículo 58 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el patronato (es decir, un grupo de personas que cuidan la institución) es el encargado de representarla legalmente y administrarla. En el caso de las fundaciones, los fundadores mantienen sus derechos, y en las asociaciones, los asociados también los conservan. El patronato puede pedir ayuda a otros grupos o personas auxiliares que estén previstos en los estatutos (las reglas internas de la institución), siempre que sean adecuados para lo que la institución busca lograr.

Texto oficial

Artículo 58.- La representación legal y la administración de las Instituciones estará a cargo del patronato, dejando a salvo la personalidad que en derecho le corresponde al fundador o fundadores tratándose de las fundaciones y a los asociados en el caso de las asociaciones. El Patronato (fundadores y asociados), como órgano de representación legal y de administración de la institución podrá auxiliarse de los órganos subordinados auxiliares que se establezcan en los estatutos, de acuerdo con la naturaleza y fines de cada institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.