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Artículo 57 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de asistencia privada (como asociaciones u hospitales) sí pueden regalar dinero o bienes a otras instituciones parecidas, pero solo si su principal objetivo o actividad se los permite. Si el motivo por el que fueron creadas no incluye hacer donativos, entonces necesitan pedir permiso a la Junta (que es como un consejo que las supervisa) antes de dar cualquier cosa.

Texto oficial

Artículo 57.- Las Instituciones podrán realizar donativos en favor de otras Instituciones de asistencia privada. Sin embargo, cuando el objeto de las Instituciones donantes no les permita realizar estos donativos, será necesario contar con la autorización de la Junta. CAPITULO SEXTO DE LOS FUNDADORES, ASOCIADOS Y PATRONOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.