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Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le regalas algo a una institución siguiendo las reglas de este capítulo, ya no puedes pedir que te lo devuelvan una vez que el regalo se haya completado. Pero sí puedes reducir el regalo si al hacerlo descuidas tu obligación de dar alimentos (como comida o sustento) a quienes tienes que mantener, como tus hijos o tu pareja. En ese caso, un juez decide cuánto puedes bajarle al regalo, según lo que dice el Código Civil del Estado de México. También se puede reducir si hay deudas o compromisos más importantes que pagar primero, según las leyes del estado.

Texto oficial

Artículo 56.- Los donativos efectuados a las Instituciones conforme a las prevenciones de este capítulo, no podrán revocarse una vez perfeccionados. Sin embargo, se admitirá la reducción de las donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a quienes los deba, en la proporción que señale el juez competente conforme con las disposiciones del Código Civil del Estado de México o bien en los casos que de acuerdo a las leyes Estatales vigentes resulten créditos u obligaciones preferentes a las donaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.